Consultas Online
Desgravaciones de las personas/entidades donantes...
11.09.19
Hola buenos días:
¿Tiene que hacer algún trámite en hacienda (por ejemplo. O en la seguridad social. Por ejemplo), una asociación que acaba de comenzar para que las personas que donen dinero a esa asociación o colaboran con ella, se puedan desgravar algo a la hora de hacer la declaración de la renta, etc…u obtener beneficios de cualquier tipo?
Un saludo y gracias
Respuestas
Aportada por:
cucunver.com
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Asesor particular
11.09.19
Hola buenos días,
Aquí ops dejo un enlace donde encontrarás la información que necesitas. Como verás sí tienen derecho a una deducción en la rente pero deberán justificar el importe.
https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_de_ayuda_a_la_presentacion/Ejercicio_2017/_Ayuda_Modelo_100/9__Cumplimentacion_IRPF__Anexo_A/9_4__Deducciones_por_donativos_y_otras_aportaciones/9_4_2__Donativos_con_limite_del_10_por_100_de_la_base_liquidable/9_4_2__Donativos_con_limite_del_10_por_100_de_la_base_liquidable.html
Espero que os ayude
Un saludo y buen día :)
Aportada por:
Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com
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Asesor particular
11.09.19
Como verás en el enlace que te ofrece Angela, no tienen derecho a deducciones fiscales tus donantes pues ni la forma jurídica es de fundación ni eres una asociacion declarada de utilidad pública.
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
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Asesor particular
11.09.19
En relación con la consulta consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, existen deducciones por donativos a entidades no lucrativas, tanto en el Impuesto de Sociedades como en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. Para tal finalidad, el donante, sea persona física o jurídica, debe contar con el certificado fiscal expedido por la correspondiente entidad sin fin de lucro, variando el importe de la deducción según el régimen fiscal al que esté sujeta la entidad a la que se haya efectuado la donación.
Además, deberá de tenerse en cuenta si la Comunidad Autónoma del donante está sujeta a un régimen foral particular o si cuenta con deducciones adicionales. Además, si la actividad en la que se ha colaborado ha sido clasificada como actividad prioritaria de mecenazgo por la Ley 49/2002, se puede tener derecho a un mayor porcentaje de deducción.
De acuerdo con lo expuesto, centrándonos en las deducciones del IRPF, y del Impuesto sobre Sociedades, cabe referir lo siguiente:
*Deducciones en el IRPF:
-Fundaciones y asociaciones sujetas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (entidades calificadas por dicha Ley en su artículo 16 y disposiciones 5ª, 6ª, 7ª, 9ª y 10ª y los consorcios a que se refiere su artículo 27.2 segundo): deducción del 75% para los primeros 150 euros donados. A partir de ese importe, las donaciones serán deducibles al 30% o al 35% si se trata de donaciones periódicas realizadas durante al menos tres años a la misma entidad por un importe igual o superior. La deducción tiene un límite del 10% de la base liquidable del impuesto.
-Fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad púbilca no sujetas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (art. 68.3 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio: el 10 por ciento de las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública no sujetas a la Ley 49/2002.
-Asociaciones no declaradas de Utilidad Pública: no existen deducciones por los donativos a estas entidades.
*Deducciones en el Impuesto de Sociedades:
Las donaciones a entidades no lucrativas no son gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, pueden dar lugar a deducciones fiscales en cuota en la medida en que la entidad receptora de la donación sea una fundación o una asociación declarada de utilidad pública que haya optado por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
El porcentaje de deducción en cuota en el Impuesto sobre Sociedades es del 35% (con el límite del 10% de la base imponible). Esta deducción se incrementa al 40% para las donaciones realizadas a una misma entidad por el mismo o superior importe durante al menos tres años. Las cantidades no deducidas se pueden aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.
Con todo lo anterior, tanto en las deducciones de IRPF e Impuesto sobre Sociedades por donativos no se contemplan a las asociaciones no declaradas de utilidad pública.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com