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Consulta formulada por:
Desgravación fiscal en IRPF por donaciones realizadas a ONGs del Sur
16.01.03
Me gustaria que se me informase sobre la manera de dar de alta a una ONG del Sur entre las que figuran en el listado del Ministerio de Hacienda, como ONGs que facilitan desgravaciones fiscales a sus donantes. ¿Qué pasos administrativos hay que realizar?. Gracias
Respuestas
Opinión anónima
21.01.03
No existe ninguna denominación de ONG del Sur a efectos jurídicos. Es decir, lo importante cara a ser susceptible de desgravación, sobre todo desde la aprobación de la nueva ley de fundaciones, es estar inscrito como fundación, o ser asociación de utilidad pública.
Otra cosa es que dentro de la ley de incentivos fiscales, se prevea un capítulo específico para determinadas entidades y acciones, que pueden suponer un aumento en el porcentaje d desgravación.
Si se trata de vuestra propia organización, con un departamento concreto en la zona, tiene la misma consideración que la sede, llamemos central, siempre que comparta su CIF y por estatutos no se prevea lo contrario.
Opinión anónima
28.01.03
En contestación a su consulta mi opinión es la siguiente:
Para que los donantes a entidades sin ánimo de lucro puedan beneficiarse fiscalmente de las donaciones efectuadas tienen que cumplirse varios requisitos que ahora resumo.
Los donativos tienen que haber sido hechos a favor de las siguientes entidades:
· Las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen fiscal establecido en el Titulo II de la 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
· El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como los Organismos autónomos del Estado y las entidades autónomas de carácter análogo de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.
· Las universidades públicas y los colegios mayores adscritos a las mismas.
· El Instituto Cervantes, el Institut Ramón Llull y las demás instituciones con fines análogos de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.
La entidad beneficiaria expedirá certificación al donante donde consten al menos los siguientes extremos:
· El número de identificación fiscal y los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria.
· Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida en las reguladas en el artículo 16 de esta Ley.
· Fecha e importe del donativo cuando éste sea dinerario.
· Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero.
· Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica.
· Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de donaciones.
La entidad beneficiaria deberá remitir a la Administración tributaria, el modelo 182 de donaciones recibidas en los primeros 30 días del mes de enero del año siguiente al que ha recibido las donaciones informando sobre las mismas y los donantes que las han realizado.
(Las respuestas dadas por la Fundación Luis Vives no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta).