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Consulta formulada por:
Desgravación de nuestros donantes
03.03.04
Estamos interesados en saber qué pasos tenemos que seguir para conseguir que tanto nuestros socios particulares como empresas colaboradoras, puedan desgravarse por sus donaciones.
Gracias.
Respuestas
Opinión anónima
03.03.04
No sabemos que forma jurídica tiene su entidad por lo que en líneas generales:
Es necesario ser una Fundación o Asociaciones declaradas de utilidad pública y reunir los requisitos recogidos en la Ley 49/2002 de Mecenazgo (art.3) así como, optar por la aplicación del régimen fiscal especial regulado en la mencionada Ley a través del Modelo 036.
Una vez acogido a este régimen fiscal podrán los donantes o aportantes practicarse las deducciones reguladas en la Ley de Mecenazgo y son:
1.- Las realizadas por personas jurídicas podrán deducirse el 35% de la base de la deducción sobre la cuota integra del Impuesto sobre sociedades, minorada las deducciones y bonificaciones a las que tienen derecho en virtud de la Ley 43/1995 del Impuesto sobre Sociedades. La base de esta deducción no puede exceder del 10% de la base imponible del periodo impositivo, aunque las que excedan podrán aplicarse en períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos(así lo establece el Artículo 20 de la Ley 49/2002.
2.-.Las realizadas por personas físicas tendrán derecho a la deducción del 25% de la base de la deducción de la cuota integra, no pudiendo exceder del 10% de la base imponible del período impositivo.
Estos porcentajes de deducción se aplicarán sobre:
- Las donaciones puras y simples de donativos y donaciones dinerarias, de bienes y derechos.
- La constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores, realizada sin contraprestación.
-Las donaciones puras y simples bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, y las donaciones bienes culturales de calidad garantizada.
La entidad deberá emitir certificado de la donación que al menos debe recoger (artículo 24 de la Ley 49/2002 y el artículo 6 del reglamento):
- “El número de identificación fiscal y los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria.
- Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida entre las entidades beneficiarias de mecenazgo de acuerdo con lo establecido en la Ley 49/2002.
- Fecha e importe del donativo cuando éste sea dinerario.
- Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero.
- Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica.
-Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de donaciones.”
Si su entidad es una Asociación no declarada de utilidad pública no podrá acceder a este tipo de deducciones….............
Esta respuesta no es vinculante.
Opinión anónima
03.03.04
...................En el caso de que su entidad no estuviera acogida a la Ley 49/2002 de Mecenazgo, podrán aplicarse:
- Las personas físicas que realicen aportaciones a su entidad, el artículo 55. de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que establece el 10% de deducción respecto de las “cantidades donadas a fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente”. Así como el 15% por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial.
- Las personas jurídicas el Artículo 35.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, por el que se establece una deducción del 15% por la aportaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial, así como por inversiones en producciones cinematográficas y en edición de libros.
También podrá acudir a la normativa autonómica donde encontrará deducciones bien para fundaciones en general o para determinadas actividades(si desea consultarlas se encuentras colgadas en esta página web en fiscalidad). En la comunidad de Madrid solo existen deducciones para las Fundaciones que se encuentren inscritas y rindan cuentas de un 10% de la cantidad donada.
Respecto de este tipo de donaciones deberá también emitir certificaciones.
En ambos casos(estén acogidos a la norma especial(Ley de Mecenazgo) o a la general(LIRPF y LIS)), deberán presentar en enero el modelo 182 de declaración informativa de donaciones, que no supone ningún gasto para la entidad.
Esta respuesta no es vinculante
Opinión anónima
08.03.04
Eugenio, Lourdes te ha dado una muy completa información sobre el tratamiento fiscal de las donaciones.
Yo por darte un apunte complementario más coloquial te diría que si sois una asociación el primer paso es conseguir que la Administración os reconozca que sois una “asociación de utilidad pública”. Esto exige unos requisitos objetivos y otros subjetivos (que tienen que ver con que la Administración, que es quien al final va a sufrir el coste fiscal de las deducciones, aprecie la “utilidad pública”). Hay algunas consultas que tratan ampliamente este proceso, que puede durar 1 año ( si se consigue).
El sitio donde se presenta la solicitud en Madrid es en la calle Carretas si, como es probable, el ámbito de vuestra asociación es Madrid. Si fuérais de ámbito nacional se presentaría en Cea Bermúdez.
Saludos