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Consulta formulada por:
Desgravación de donaciones, mensualidades e IVA
23.02.10
Buenas tardes,
Nova Vita para el Desarrollo es una ONGD de reciente creación. Puesto que somos ONGD, tengo entendido que las personas (físicas y/o jurídicas) que nos hagan donaciones, se pueden desgravar.
Y esto, ¿cómo se hace? ¿La ONGD les tiene que expedir algún tipo de justificante o documento?
Por otro lado, las mensualidades que los colaboradores nos quieran ingresar en cuenta, ¿también se las pueden desgravar?
Y por último, ¿estamos exentos de IVA?
Muchas gracias
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
Asesora voluntaria
Trabaja en:
Asesor particular
24.02.10
Hola Alejandro;
Para que se puedan deducir, la ONGD tendrá que estar inscrita en el registro de ONGD´s de la Aecid.
Cuando os hagan la donación emitiréis certificado al donante. Debéis declarar las donaciones en hacienda, mediante el modelo 182.
Saludos, Eva
Excelente
Aportada por:
Colaborador en Contabilidad y Fiscalidad www.balendu.org
Trabaja en:
Asesor particular
24.02.10
Estimado Alejandro,
Para estar exentos de IVA tenéis que solicitárselo a Hacienda. Pero no siempre es beneficiosa la exención de IVA. Me explico, la exención es sólo para algunas de las facturas que emite la ONG, no se os va a quitar el IVA en las compras, con lo que si compráis más que lo que facturáis no os beneficia la exención, ya que al hacer la declaración trimestral os devolverían dinero. Sólo os compensaría si tenéis muchas facturas y pocas compras.
Sobre la desgravación de las aportaciones, aparte de estar inscritos en el registro de AECID también lo podéis conseguir desarrollando actividad por al menos dos años y consiguiendo el certificado de utilidad pública, o bien automáticamente si sois una Fundación.
Sobre las aportaciones, debéis llevar registro de las mismas, con una hoja de cálculo sería suficiente, con los nombres completos o denominación social caso de empresas, con NIF o CIF correspondiente, dirección y aportación anual. Todo se comunica en enero del año siguiente mediante el modelo 182 a Hacienda.
Espero haberte ayudado. Un saludo cordial,
Bernardo Naranjo
gestion@balendu.org
www.balendu.org
Muy buena
Aportada por:
Abogado experto en fundaciones
Trabaja en:
Asesor particular
24.02.10
En relación con la pregunta formulada debéis tener en cuenta que, para que las donaciones o aportaciones puedan ser objeto de desgravación fiscal, es requisito indispensable que tengáis reconocido por la Agencia Tributaria la condición de entidad sin fin de lucro. Siendo la forma jurídica la de asociación, convendrá que expresamente lo recoja así vuestros estatutos. Si la forma jurídica de vuestra ONG es la de fundación, tiene reconocida por ley el carácter de entidad no lucrativa. En cualquiera de los casos, debe haber un reconocimiento expreso de que la entidad está acogida al régimen de la Ley 49/2002 de incentivos fiscales al mecenazgo.
Un vez que tengáis este reconocimiento, la entidad debe emitir un certificado a cada uno de sus donantes; certificado cuyo contenido está regulado reglamentariamente. Y además debe comunicar a Agencia Tributaria, anualmente y mediante el modelo 182, la relación de donantes.
En relación con las aportaciones periódicas de vuestros colaboradores, el art. 17.1.b) de la Ley 49/2002 las considera como donativos (y por tanto con derecho a deducción) siempre que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación presente o futura. Y es raro, por no decir casi imposible, que un socio que paga su cuota no reciba absolutamente ninguna prestación de la ONG.
En cuanto a la exención de IVA, como ha apuntado antes Bernardo, debe ser solicitada a la Agencia Trbutaria.