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Consultas Online

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Consulta formulada por:

María Isabel Martínez Fernández

Deseamos conocer si los recursos económicos de nuestros voluntarios de cooperación al desarrollo están sometidos a tributación y retención en España

19.01.04

La Asociación Murcia Acoge, para la realización de proyectos en el extranjero, dispone de voluntarios de cooperación para el desarrollo, a los que remite los recursos económicos necesarios para hacer frente a sus necesidades de subsistencia.

Estos voluntarios reúnen las siguientes características:


  • No son residentes fiscalmente en España,
  • Los servicios retribuidos que realizan los prestan fuera del territorio español,
  • Las prestaciones del no residente no se refieren a bienes situados en el territorio español.

Nos gustaría saber si estos recursos están sometidos a tributación y retención en España por obligación real.

Muchas gracias.
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Respuestas

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#1

Opinión anónima

03.02.04

Madrid a 3 de febrero de 2004

Señores:

En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente.

Partiendo de la base de que la operación se plantea como una contraprestación dineraria que una entidad sin ánimo de lucro (ONG) entrega a una persona por la realización de un determinado trabajo, esta contraprestación no pueden considerarse como donación, por lo siguiente:

Las prestaciones efectuadas por una entidad sin ánimo de lucro con el objeto de que una persona (becario) pueda desarrollar las tareas propias del fin social de la misma, aún cuando beneficien directamente a la persona que las recibe, responden a objetivos generales en cuya configuración no se tienen en cuenta tanto a personas concretas como a la necesidad de desarrollar un proyecto de acción asistencial de interés general. No existe pues animus donandi y por tanto no puede exigirse el ingreso de ninguna cantidad en concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

Esta argumentación se ve apoyada por lo establecido en el artículo 3.c) del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado mediante Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, en cuya virtud no están sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones “las subvenciones, becas, premios, primas, gratificaciones y auxilios que se concedan por entidades públicas o privadas con fines benéficos, docentes, culturales, deportivos o de acción-social”.

Descartada la tributación en el ISD (no puede considerase como donación), el asunto se concreta en determinar sobre su tributación en el IRPF del colaborador.

El artículo 6 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas califica el hecho imponible de este impuesto como “la obtención de renta por el contribuyente”.

En el caso consultado nos encontramos ante una obtención de renta (los ingresos que recibe el consultante de la organización) que, al no estar amparados por ninguno de los supuestos legales de no sujeción o de exención, procede considerar como sometidos al IRPF si el perceptor es residente fiscal en España y, por lo mismo, sujeto a imposición por su renta mundial, es decir, por la renta obtenida en cualquier lugar del mundo.

Respecto a la calificación de las rentas percibidas por el consultante, el artículo 16.1 de la Ley 40/1998 define los rendimientos íntegros del trabajo como «todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas». A su vez, el apartado 2, de dicho artículo, incluye en su letra i) como rendimientos del trabajo «las retribuciones percibidas por quienes colaboren en actividades humanitarias o de asistencia social promovidas por entidades sin ánimo de lucro». Todo ello nos lleva a concluir que las cantidades que percibe el colaborador en el desarrollo de su actividad tienen la consideración de rendimientos del trabajo y por tanto, la ONG satisface rendimientos del trabajo.

Ahora bien, en su consulta mencionan que las remuneraciones se realizarían a colaboradores fiscalmente no residentes en España. En este caso habría que tener en cuenta el convenio para evitar la doble imposición firmado entre España y el país donde se remunere al colaborador, ya que se puede entender que la renta tributa allí o aquí según ese convenio.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,



Saludos cordiales.

solucionesong.org
Un proyecto de