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Consulta formulada por:
¿Desde la Federación podemos abrir expediente a esta asociación que ha presentado dimisión verbalmente?
25.06.15
Hola,
Tenemos un problemilla en la Federación. Todas las asociaciones tenemos pagada la cuota anual 2015. Se presentó un proyecto para una subvención que han aprobado pero no pagado todavía. Esto ha sido en febrero.
En abril-mayo en una reunión una de las asociaciones ha dimitido verbalmente; de pertenecer a la federación y de cualquier subvención y está registrado en el acta de dicha reunión. Desde presidencia se les ha pedido la dimisión por escrito pero cual es la sorpresa de que no la entregan hasta que acabe el año y se beneficien de las subvenciones cualesquiera que sean.
Se han portado muy mal puesto que su presidenta mandó un escrito criticando duramente a tod@s l@s componentes de la Junta directiva.
¿Qué podemos hacer? ¿Tenemos algún derecho desde la Federación para ponerles expediente o prescindir de ellas?
Gracias
Respuestas
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
02.08.15
Estimada Mar: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: la cuestión que nos traslada viene dada por el hecho de que en una federación de asociaciones todas las asociaciones pertenecientes a la misma tienen pagada la cuota anual correspondiente al año 2015, presentándose durante este año un proyecto para una subvención por parte de una Administración pública, el cual ha sido aprobado, pero no habiendo sido materializado el pago correspondiente a la subvención dineraria.
En el devenir del tiempo, en los meses de abril y mayo una de las entidades asociativas de la federación dimite de forma verbal como miembro integrante de la misma, así como de cualquier ayuda o subvención que pudiera percibir, lo cual está recogido en el acta de la reunión asamblearia de la federación, siéndole solicitada a la asociación por parte del presidente de la federación de asociaciones la dimisión por escrito a la presidenta de la asociación, a lo cual contesta aduciendo que no presentaran la dimisión por escrito hasta la finalización del presente año y se beneficien de las ayudas y subvenciones que pudiera corresponder a la federación de asociaciones.
De conformidad con lo expuesto, el artículo 7.1.e) de la Ley Orgánnica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, establece que:
“1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos
e) Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de éstos. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados”.
Así pues, con independencia de la dimisión verbal presentada por una asociación en el seno de una asamblea general de una federación de asociación y de la prueba documental de constar en acta de reunión dicha dimisión verbal, deberán ser los Estatutos de la federación de asociaciones los que establezcan la baja, así como la sanción y separación de los asociados -en este supuesto, no de personas físicas, sino de personas jurídicas, reenvíándole un link de enlace de los Estatutos de una federación de asociaciones -http://www.fampa.es/estatutos., donde podrá comprobar en su artículo 7.º las causas de baja o exclusión de dicha federación de asociaciones.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com