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Consulta formulada por:
Desde el Ministerio me dicen que tengo que legalizar esta ONG en India ¿Es cierto?
21.07.14
Hola,
He estado un año en India realizando un voluntariado en una ONG. Cuando me fui hace un año paralicé mi prestación por desempleo. Ahora para activarla he entregado una carta de la ONG pero me dicen que la tengo que legalizar.
He intentado legalizarla en el Ministerio de Exteriores y Cooperación pero me dicen que ellos nos pueden al no ser una ONG Española y que lo tengo que hacer en India.
Yo ahora mismo me encuentro en España y quisiera saber como puedo legalizar este documento ya que si no lo entrego legalizado antes de Agosto que es cuando me di de baja perderé un año y medio de prestación.
A la espera de sus noticias, reciban un cordial saludo
Gracias.
Silvia.
Respuestas
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
23.07.14
Estimada Silvia: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: inicialmente, debemos de partir del supuesto de haber traslado tu residencia al extranjero por motivo de cooperación internacional por un período continuado inferior a doce meses, la prestación por desempleo se suspende, siempre y cuando se haya comunicado por tu parte al Servicio Público de Empleo Estatal y haya sido autorizado por éste.
Si estamos en lo cierto, al volver de la República de la India, al haber llevado a cabo la respectiva actividad de cooperación internacional mediante una ONG radicada en dicho país a título de ejemplo, la Fundación Vicente Ferrer, has llevado a cabo el trámite de legalización formal de un documento expedido por dicha ONG radicada en la India en la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España, sita en C/Juan de Mena, núm 4., siéndote denegada dicha legalización formal al tener que realizarse en la India; en otras palabras, todo documento público extranjero expedidos por las Autoridades de la Administración Pública de la India, así como los testimonios de autenticidad por exhibición realizados por Notario hindú entiendo que este es el supuesto tuyo debe ser legalizado previamente en la India para tener validez y eficacia jurídica en España.
Dicho con otras palabras, todo documento público extranjero entiéndase, tu carga entregada por una ONG en la India debe ser legalizado por vía diplomática entre las autoridades diplomáticas y/o consulares de la República de la India y del Reino de España para que tenga validez y eficacia jurídica en España, quedando exenta dicha legalización por vía diplomática entre la India y España por el hecho de que ambos Estados soberanos son partes signatarias del Convenio núm. 12 de La Haya, de 5 de octubre de 1961, de supresión de legalización de documentos públicos extranjeros, comúnmente conocido como “Apostilla de La Haya” El trámite de apostilla consiste en colocar sobre un documento público, o una prolongación del mismo, una Apostilla o anotación que certificará la autenticidad de la firma de los documentos públicos expedidos en un país firmante del XII Convenio de La Haya, de 5 de octubre de 1961, por el que se suprime la exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros que deban surtir efectos en otro país firmante del mismo..
De ahí, pues, que por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España en Madrid no quisieran llevar a cabo la legalización solicitada por tu parte.
Al respecto, para que tenga validez y eficacia en España la carta que te ha entregado la ONG radicada en la India, deberás de ponerte en contacto con la misma o con algún tercero en dicho país, a efectos de tramitarse el documento denominado “Apostilla”, por las autoridades hindúes. Debes de tener en cuenta que la República de la India se compone de 28 estados y 7 territorios de la Unión y, dependiendo del Estado o territorio donde esté radicada la ONG, dependerá el trámite de colocación de la “Apostilla” sobre el testimonio de autenticidad por exhibición que haya realizado el Notario hindú sobre la carta emitida por la ONG en la India, con la particularidad de que todos los documento que requieren el trámite de la “apostilla” en la India, deben primero ser autenticados por las autoridades regionales designadas por el correspondiente Estado de la India. Una vez llevada a cabo dicha autenticación por la respectiva autoridad regional, posteriormente deberás llevar a cabo el trámite de inserción de la “apostilla” ante el Ministerio de Asuntos Exteriores de la India en los siguientes lugares en los cuales tiene establecida una oficina dicho Ministerio:
1.Delhi Ministry of External Affairs
(Consular, Passport & Visa Division),
Attestation Cell, Patiala House Annexe,
Tilak Marg, New Delhi-110011.
Telefax : 011-23387931
Email :sooi@mea.gov.in, usexoi@mea.gov.in
2.Chennai Ministry of External Affairs Branch Secretariat,
68, College Road, E.V.K. Sampath Mallaligai,
7th Floor, Numgambakkam,
Chennai -600006.
Phone : 044-28252200, 28251323
Fax : 044-28251034
Email :sbs.chennai@mea.gov.in
3.Hyderabad Ministry of External Affairs Branch Secretariat
B-Block, Room No. 310-312,
Andhra Pradesh Secretariat,
Hyderabad-500022
Phone : 040-23456051,
Fax : 040-23451244
Email :hobs.hyderabad@mea.gov.in
4.Kolkata Ministry of External Affairs Branch Secretariat
2, Ballygunge, Park Road,
Kolkata-700019
Phone : 033-22879701, 22802686,
Fax : 033-22879703,
Email :meacal@dataone.in
5.Guwahati Ministry of External Affairs Branch Secretariat
House No. 307, Beltola, Basistha Road,
Guwahati-781028.
Phone : 0361-2229155, 2229156,
Fax : 0361-2229157
Email :hobs.guwahati@mea.gov.in
En consecuencia, una vez realizada la inserción de la “apostilla” http://www.hcch.net/upload/apostille.pdf, en el documento que presente en uno de estos lugares donde tiene oficina el Ministerio de Asuntos Exteriores de la India -http://www.mea.gov.in/legalization-of-documents.htm-, habrás culminado el trámite de la “apostilla”, teniendo dicho documento validez y eficacia juridica en España ante cualquier tipo de autoridad pública, sin tener que realizarse ningún trámite por las autoridades dipomáticas y/o consulares de España en la India, ni por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España en Madrid.
A tal efecto, te remito en archivo adjunto un documento pdf., con una breve “Reseña sobre el Convenio de La Haya sobre Apostilla”.
Espero haberte ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
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