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Consulta formulada por:
¿Desde cuando tenemos que declarar el importe aportado por los socios en el modelo 182?
14.12.11
Somos Mediterranea ONG declarada de Utilidad Publica en julio/2011 y acogidos a la ley 42/2002 en Septiembre 2011. Los ingresos de la ONG consisten principalmente en aportaciones mensuales de los socios.
La duda es la siguiente: en enero 2012 tenemos que presentar el modelo 182 que refleje las aportaciones de los socios que lo deseen, el importe a declarar será el aportado desde principios de año ó desde la fecha de U.P. o desde el acogimiento a la Ley 49/2002.
Muchas gracias.
Respuestas
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Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web
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Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.
14.12.11
Buenas tardes Juan Luis,
Solo tendreis que declarar en el modelo 182 las donaciones efectuadas a la Asociacion desde el acogimiento a la ley 49/ 2002, presentando en hacienda el modelo 036.
Al hablar de aportaciones de socios, cuidado porque son las donaciones no las cuotas de socios las que se detallan en el modelo 182,
Al ser declarada de utilidad publica la asociacion dan derecho a beneficios fiscal las donaciones que os hagan tanto personas físicas como jurídicas.
Espero haberos ayudado
Un saludo
Silvia Alvarez
www.debehaberasociaciones.com
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SULAYR
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Asesor particular
14.12.11
Discrepo aunque sea semanticamente con lo que dice la compañera.
¿ La aportacion ocasional o periodca de un socio a una ONG es una donacion?
Yo entiendo que lo importante no es como la llamemos (me da igual aportacion o donacion), lo importante es que si nos la entregan de forma voluntaria, irrevocable, y no da derecho al donante a recibir contraprestacion alguna, estamos ante un acto economico que las Leyes fiscales definen como donativo, y por tanto si debe ir al modelo 182, y genera un derecho de deduccion en IRPF o IS a la persona fisica o juridica que la realizo.
Esas cuotas se podran considerar como donativos desde la fecha de notificacion del reconocimiento como asoc. de utilidad publica.
Saludos
Jose Antonio Jimenez Puertasº
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Abogado. Asesor Tributario ESFL
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Asesor particular
14.12.11
Tal como señala la compañera, en el modelo 182 se reflejan los donativos recibidos y en el caso de cuotas de socios tenéis que tener especial cuidado en que las mismas puedan considerarse donativos, porque no puedan considerarse como el pago o la contraprestación de servicios recibidos por el socio de la asociación como consecuencia del pago de esa cuota.
Por lo que respecta al momento a partir del cual pueden considerarse deducibles esos donativos, entiendo, aunque pueda ser una cuestión polémica, que pueden declararse los donativos recibidos durante todo el ejercicio 2011, de acuerdo con la redacción del punto 2 del artículo 1 del REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS Y DE LOS INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO (Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo):
“2. El régimen fiscal especial se aplicará al período impositivo que finalice con posterioridad a la fecha de presentación de la declaración censal en que se contenga la opción y a los sucesivos, en tanto que la entidad no renuncie al régimen.”
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Aportada por:
Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.
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14.12.11
Comparto la última opinión de Juan Glez.; si la cuota de socio no da derecho a contraprestación o no es el pago de ningún servicio, entiendo que es igual de desgravable que cualquier otra donación, pues cumple los requisitos de voluntariedad e irrevocabilidad.
En cuanto a la fecha desde la que aplicar la desgravación, yo haría el ejercicio completo.
Respuesta del participante:
14.12.11
Estimado Juan Gonzalez-Palomino, en relación a tu contestación estoy plenamente deacuerdo contigo en relación a la consignación en el modelo 182 de las “donaciones” de todo el ejercicio en aplicación del art.1.2 De otra manera cabría cuestionarse porqué podemos aplicar en el impuesto sobre sociedades el tipo del 10% a todo el ejercicio. El mencionado articulo concede la aplicación del régimen especial a todo el ejercicio y el régimen especial establece la deducibilidad de las donaciones por lo donantes con lo que si no hay otra reñamentación por mi desconocida son deducibles todas las donaciones realizadas en el ejercicio en cuestión.
Gracias
Juan Luis Andrés Martínez
Aportada por:
Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es
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Asesor particular
14.12.11
Coincido con Juan Luis. La Declaración de Utilidad Pública otorga el derecho a acogerse al Régimen Fiscal Especial.
Es en consecuencia la Ley 49/2002 la que establece en su régimen que el acogimiento al mismo se hará antes de finalización del año y será efectivo desde el primer día del ejercicio en cuestión.
Saludos.-
Aportada por:
Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's
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Asesor particular
15.12.11
De acuerdo con lo que dicen el resto de colaboradores de esta página, yo tan solo me permito añadir, que dado que los donantes han hecho un esfuerzo por apoyar a la organización, esta incluya esos donativos en el 182 de cara a que puedan tener una desgravación fiscal.
Saludos,
Mariano Romero
info@cuadre-dyg.org
Opinión anónima
21.12.11
Hola Juan Luis,
En mi opinión, también creo que la declaración de utilidad publica sera para todo el ejercicio fiscal. También remarcar que para incluir las cuotas como donaciones no ha de corresponder a contra-prestación de servicios a los socios, si no es así se podrá incluir como donaciones.