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Consulta formulada por:
¿Desde cuándo podemos hacer valer la declaración de utilidad pública?
06.05.15
Hola,
Mi Asociación ha sido recientemente declarada de Utilidad Pública. ¿Desde qué momento podemos hace uso de la declaración? ¿desde la resolución ministerial, desde la publicación en el BOE, o desde la comunicación al registro?
¿Desde qué momento pueden los donantes y socios desgravar sus aportaciones? ¿Desde la declaración? ¿todo el ejercicio fiscal en curso?
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
SULAYR
Trabaja en:
Asesor particular
06.05.15
Buenos dias.
La efectividad de la declaracion de utilidad publica sera desde la fecha de publicacion ene l BOE, salvo que la propia resolucion indique otra.
En cuanto a la deducibilidad de los donativos por parte de los donantes en su IRPF ó Imp. de Sociedades, sera como sigue:
1º Presentar un modelo 036 ante la Agencia Tributaria, acogiendo a la asociacion a la Ley 49/02 (Hay una casilla especial para ello).
2º La eficacia del acogimiento a esos beneficios fiscales sera desde el dia 01/01/2015, si cualquier dia de este año 2015 presentais el 036 a que se refiere el numero 1º anterior.
Saludos
Respuesta del participante:
06.05.15
Muchas gracias por la respuesta rápida y esclarecedora.
Un saludo.
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
09.05.15
Estimado José Carlos: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, reconoce la importancia del fenómeno asociativo como instrumento de integración, participación y representación de los legítimos intereses de los ciudadanos, y a tal objeto contempla una serie de medidas para facilitar el desarrollo de las asociaciones. Entre estas medidas de fomento se recoge la posibilidad de que las entidades asociativas sin fin de lucro puedan ser declaradas de utilidad pública.
En concreto, el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, señala que, a iniciativa de las correspondientes asociaciones, tal declaración exige la concurrencia de determinados requisitos, que en esencia consisten en que sus fines estatutarios promuevan el interés general, la actividad no beneficie exclusivamente a los asociados, los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos públicos, cuenten con medios adecuados y organización idónea para el cumplimiento de los fines y se encuentren constituidas, inscritas y en funcionamiento durante los dos años anteriores a la solicitud.
En desarrollo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, se aprobó el Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública, disponiendo los apartados séptimo y octavo del artículo 3 lo siguiente:
“7. La resolución adoptará la forma de orden del Ministro del Interior, se notificará a la asociación solicitante y se comunicará al Ministerio de Hacienda, al instructor del procedimiento y a los demás ministerios o Administraciones públicas que hayan informado el expediente. Dicha orden ministerial pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo y, en su caso, recurso potestativo de reposición.
8. Cuando la orden ministerial sea favorable a la declaración de utilidad pública, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
En tal caso, el organismo instructor procederá a inscribir el asiento de declaración de utilidad pública en el registro de asociaciones correspondiente. Cuando se trate de asociaciones autonómicas o regidas por leyes especiales, el organismo instructor comunicará al Registro Nacional de Asociaciones la inscripción del citado asiento de declaración en el registro de asociaciones correspondiente”.
En consecuencia, tal como señalan los apartados séptimo y octavo del precepto reglamentario aludido, cabe entender que la eficacia de la orden ministerial de estimación de la declaración de utilidad pública a una entidad asociativa, tal como refiere el artículo 57.2. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, quedará demorada a la notificación que se haya practicado a la entidad solicitante en el domicilio establecido en la solicitud de inicio del procedimiento administrativo de carácter rogado, a salvas de que en dicha notificación se establezca que la eficacia del acto administrativo queda demorada a su publicación en el BOE. En caso contario, la publicación en el BOE tendría un carácter complementario a la notificación.
De otra parte, en lo relativo al momento en que pueden los donantes y socios desgravar sus aportaciones efectuadas a la entidad asociativa, si desde la notificación al domicilio de la entidad asociativa, o, en su caso, desde la publicación de la orden ministerial en el BOE, y si la misma puede abarcar todo el ejercicio fiscal, cabe entender tal como le traslada mi compañero José Antonio que la eficacia de los beneficios fiscales de la declaración de utilidad pública respecto a los donantes y socios vendrá dada desde el inicio del ejercicio fiscal, es decir desde el 1 de enero del año en curso, con independencia de que dicho beneficio fiscal atribuido a una entidad asociativa se haya producido durante el transcurso del año.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Respuesta del participante:
11.05.15
Muchas gracias.
Otra pregunta:
Una empresa que quiera donar productos (por ej. alimentos) o servicios (por ej. asesoría que realiza las nóminas gratuitamente) ¿como tiene que documentar la donación para poder desgravarla? ¿hacer una factura con descuento del 100%? ¿Valdría con un certificado emitido por la entidad receptora?
Un saludo
José Carlos Muñiz