Consultas Online
Derechos socio fundador
17.05.22
Buenas tardes, somos una Asociación sin Ánimo de Lucro de tipo social (voluntariado). En nuestros estatutos tenemos recogido el derecho de los socios fundadores a voto, en materia de modificación de estatutos y decisiones de trascendencia en el devenir de nuestra Asociación. Varios socios fundadores por falta de motivación o recursos económicos, han decidido desligarse. Nos preguntamos si una vez desligados debe mantenerse ese derecho a voto (entendemos que no, dado que no tiene sentido que alguien que decide de forma voluntaria dejar de implicarse no debe de tomar decisiones de relevancia que puedan afectar en nuestro desarrollo). Otra duda respecto de ese derecho es si en el caso de volver más adelante, deberían recuperar ese derecho o retomarlo como socios de número normales (seguirían siendo fundadores siempre pero sin contar ya con esos privilegios). Tenemos recogido que el pago de la cuota es una obligación de todo socio, sea del tipo que sea, en nuestros estatutos, pero no habíamos previsto la salida de un socio fundador que quiera seguir teniendo poder de decisión estando ya desligado (porque nos parecía muy absurdo).
Respuestas
Aportada por:
María Luján Martínez
Trabaja en:
Asesor particular
17.05.22
Hola. Buenaa tardes desde Argentina. En principio y por el momento les pediria a tales socios que presentes por escrito una renuncia a sus derechos y obligaciones.
Ahora si y de modo de alcanzar una solución estructural ya que lo anterior es de coyuntura promoveria desde una asamblea una modificación de tal estatuto ya que prodice una atafura y estancamiento en la eficacia de las gestiones necesarias para los fines institucionales. Recordemos que las personas pasan y son las instituciones las que deben perdurar.
Saludos cordiales
María Luján Martínez Chao
Periodista y comunicadora. Gestion de proyectos.
Aportada por:
María Luján Martínez
Trabaja en:
Asesor particular
17.05.22
Hola. Buenaa tardes desde Argentina. En principio y por el momento les pediria a tales socios que presentes por escrito una renuncia a sus derechos y obligaciones.
Ahora si y de modo de alcanzar una solución estructural ya que lo anterior es de coyuntura promoveria desde una asamblea una modificación de tal estatuto ya que prodice una atafura y estancamiento en la eficacia de las gestiones necesarias para los fines institucionales. Recordemos que las personas pasan y son las instituciones las que deben perdurar.
Saludos cordiales
María Luján Martínez Chao
Periodista y comunicadora. Gestion de proyectos.
Aportada por:
Gestión ética de proyectos
Trabaja en:
Asesor particular
17.05.22
Hola.
Por la consulta que plantean parece que algún socio fundador se desligó y desea volver o ha preguntado sobre esa posibilidad.
Haciendo un planteamiento ético veo dos perspectivas que pueden entrar en conflicto:
- La intención inicial de los fundadores
- Las decisiones de los gestores de la asociación
Si los fundadores renuncian a continuar entiendo que lo más consecuente sería dejar hacer a los gestores que quedan.
Por otra parte, los gestores que quedan, así como los futuros gestores, deberían procurar mantener y respetar el propósito inicial de los fundadores.
Está claro que las realidades sociales son cambiantes y esto puede afectar tanto al propósito inicial como al futuro necesario de la acción social de la asociación.
No obstante entiendo que lo más lógico sería adaptar en lo necesario la realidad asociativa pero no pervertirla.
Por ejemplo, si una asociación se crea para evitar el desahucio de una finca de viviendas (condominio o vecindario según paises) y este objetivo se consigue habria la posibilidad de modificar el objeto para evitar desahucios de otras viviendas, pero no sería justificable que se modificase el objeto de la asociación para defender la supervivencia de las tortugas en peligro de extinción al ser un objetivo sin relación con el objeto inicial.
En este segundo caso resultaría más lógico extinguir la asociación original y crear una nueva con el objetivo de conservación de especies en peligro de extinción (por ejemplo).
Para concluir indicar que unos socios salientes, sean fundadores o no, mejor mantenerse al margen para no caer en la tentación de ser como el perro del hortelano, que ni come ni deja comer.
Por otra parte mejor prepararse legalmente, como indica María Luján, para evitar malas interpretaciones estatutarias que puedan generar conflictos.
Por mi experiencia, muchos de estos conflictos pueden terminar con la disolución de la entidad ya que nadie tiene la intención de ser un mártir de las circunstancias.
Saludos,
Jose Gil
Aportada por:
Fundación ARSIS
Trabaja en:
Asesor particular
18.05.22
Buenos días,
Entiendo que estos socios fundadores que se desligan son una parte, no todos. Es decir, que en el grupo que queda comprometido todavía estáis algunos de los que iniciasteis el proyecto, ¿es así?
En vuestros estatutos tienen que estar recogidas las condiciones de todos los socios, incluidos los fundadores, y el funcionamiento de la entidad. No tenéis más que seguir lo estipulado. Si estas personas no cumplen los requisitos, está claro que hay motivos para que legalmente pierdan su condición de socios. En España, normalmente se convocaría una asamblea extraordinaria para tratar el tema y decidir. Si estas personas no acuden a la reunión, se les envía una carta formal comunicándoles que, según los estatutos, pierden su condición como socios. Lo ideal sería que ellos firmaran su renuncia en un documento sencillo y claro donde se precise que, por razones X, deciden abandonar la entidad.
Si procuráis hacerlo todo de forma muy legal y amable no tiene por qué suponer un gran trauma, y podéis continuar trabajando con total libertad, con las personas que realmente están comprometidas.
Saludos y mucho ánimo,
Montse de Paz