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Consulta formulada por:
Derechos de un cooperante que ha estado trabajando 4 años en Perú como voluntario
23.09.04
Os traslado esta consulta que me ha hecho llegar un cooperante español a título personal, y que por tanto no puede hacer uso directo de este servicio:
Soy un cooperante internacional que he estado 4 años en Perú con una ONG. Durante estos años he trabajado como voluntario. Ahora me quiero incorporar al mercado laboral en España, y no sé si tengo algún derecho a nivel de sanidad, etc.
Agradecería si me pudieran orientar al respecto.
Atentamente.
Gregorio Sancho
Respuestas
Opinión anónima
24.09.04
Estimado Gregorio .
Yo despues de trabajar como voluntario 2 años en una ONG, a mi regresos a España el INEM me concedio un subsidio de desempleo. Entonces el SMI Salario minimo interprofesional por un periodo de 6 meses. Me informaron de los tramites en el instituto de inmigracion ellos son los que hacen el papeleo y te reconocen la condicion de inmigrante retornado, una vez reconocida esta condicion el INEM te concede el subsidio. En cuanto a Sanidad, la seguridad social cubre a todo el mundo, te daran la tarjeta en la ofcina de la SSocial que te corresponde segun donde vivas. En internet google seguridad social, puuedes localizar la oficina para la emision de tu tarjeta sanitaria, con ella te atienden en cualquier centro de España.
Suerte y espero que te sirva de algo esta informacion.
eduardosi@wanadoo.es
Opinión anónima
27.09.04
La Ley 14/1986,de25 de abril,General de Sanidad,estabeció la universalidad y el acceso gratuito al sistema sanitario público de todo ciudadano por el mero hecho de serlo.Por otra parte,la Ley 45/2002,de12 de diciembre,modificó el art.215 de la Ley General de la Seguridad Social en los términos siguientes:“Ser trabajador español emgrante que habiendo retornado de países no pertenecientes al Espacio Económico uropeo,o con los que no exista convenio sobre protección por desempleo,acredite haber trabajado como mínimo doce meses en los últimos seis años en dichos países desde su última salida de España,y notenga derecho a la prestación por desempleo”.Para acceder a esta prestación asistencial es imprescindible carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores al 75% del salario mínimo interprofesonal,su importe será igual al 75% de dicho salario mínimo y,en princpio,su duración será de 6 meses prorrogables,por períodos semestraleshasta un máximo de 18 meses.Obsérvese si embargo que las previsiones de laley citada se refieren al titularde un contrato de trabajo,no respecto al voluntario.Por último:caso de existir contrato de trabajo,el régimen aplicable seria el correspondiente al nivel contributivo -prestación por desempeo en lugar del subsidio por desempleo
Con fraternidad