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Consulta formulada por:
Denominación de "SIN ANIMO DE LUCRO"
22.05.09
Somos la asociación EL HOGAR DE LUCI, dedicados a la protección y cuidado de animales enfermos o abandonados. Nos nutrimos de las cuotas voluntarias de socios y padrinos y sólo cobramos los gastos de las vacunas y castraciones de los animales que, una vez recuperados, entregamos a familias.
Para acceder a determinadas subvencioiones necesitamos obtener el título de SIN ANIMO DE LUCRO”- ¿Cuál es el procedimiento a seguir para ello?.
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
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Asesor particular
25.05.09
No existe ningún título o denominación jurídica “sin ánimo de lucro”, circunstancia por la cual no existe ningún procedimiento concreto para obtener esta titulación o declaración. No obstante, tampoco se necesita obtenerla, porque el hecho de ser asociación o fundación implica en sí misma ser una entidad sin ánimo de lucro; así, por ejemplo, el artículo 2 de la Ley de Fundaciones (Ley 50/2002, de 26 de diciembre) dice que “Son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro…”.
Por lo tanto, no tenéis que obtener en ningún lado el calificativo “sin ánimo de lucro”, pues el mismo va implícito y es inherente a vuestra asociación.
Saludos.
juan@gonzalezpalomino.com
Aportada por:
Ex abogado ejerciente, MSc Development Admin & Planning, Consultor
Trabaja en:
Asesor particular
25.05.09
Que yo sepa al menos en la Comunidad de Madrid no hay ningún título que os certifique como sin ánimo de lucro. Como asociación que ya sois se sobreentiende que la misma no tiene animo de lucro. Podeis hacerlo explícito incluyendo una cláusula en vuestros estatutos que diga que ‘la asociación no tiene ánimo de lucro…’ para luego mostrársela a las entidades convocantes de subvenciones junto con cierta documentación contable que así lo pruebe.
Básicamente ‘sin ánimo de lucro’ quiere decir que la entidad no reparte beneficios producto de su actividad ya sea ordinaria o extraordinaria. Aunque facturéis por vuestras prestaciones veterinarias se pueden mantener la característics no lucrativas si esos ingresos pasan a formar parte del patrimonio asociativo, se emplean para pagar empleos o lo que sea, pero nunca para repartir entre los asociados.
Saludos José María Taberné
Opinión anónima
25.05.09
En efecto, no hay ningún título de “sin animo de lucro”, de igual manera que por ejemplo no hay ningún título de “ONG”, pero el hecho de estar constituida como asociación lleva aparejado ser una entidad sin ánimo de lucro,
De hecho, si vuestra entidad está legalmente constituida e inscrita en el registro público del ministerio del Interior o en un registro autonómico, quiere decir que ha demostrado no tener ánimo de lucro, pues ese es uno de los requisitos marcados en el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Lo habitual es que ese carácter de “no lucrativo” aparezca por tanto en los Estatutos de la asociación, en el primer o primeros artículos del mismo.
Otra cosa diferente que la entidad sea declarada de “utilidad pública”, título para el que sí hay un procedimiento y una entidad que lo otorga. Es un reconocimiento no sencillo de conseguir, y que hay que tramitar en el ministerio del Interior o a nivel autonómico, según el ámbito de actuación de la entidad o las competencias de la comunidad autónoma. Comporta –entre otras cosas- ventajas fiscales, como que las donaciones a la asociación sean deducibles en el IRPF, pero también obligaciones.
Ah! Y el hecho de cobrar por las vacunas o efectuar cualquier venta de bienes o prestación de servicios, emitiendo las facturas correspondientes, no es incompatible con el carácter no lucrativo, que lo único que viene a representar es que los beneficios o resultados positivos de una entidad reviertan en ella misma y en la misión para la que ha sido fundada.