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Consulta formulada por:
Denegación de inscripción en el Registro Municipal de Alcalá de Henares (Madrid)
18.07.07
Tras entregar la documentación solicitada para la inscripción de una Asociación Cultural en el municipio de Alcalá de Henares, se nos deniega esta inscripción, alegando que “nuestro ámbito de actuación no es el termino municipal”, cuando la denominación de nuestra entidad es “Entropía Alcalá de Henares”, nuestra sede se encuentra en el municipio, hemos realizado actividades en el municipio, e incluso se ha facturado al Ayuntamiento por la prestación de servicios.
Igualmente alegan que según nuestros estatutos, nuestro ámbito de actuación es “la totalidad del planeta”... pero acaso ¿Alcalá de Henares no está en el planeta?
Se hizo una reclamación por escrito a fecha del 6 de junio de 2006, según el registro municipal y aún hoy no nos han contestado, ¿qué podemos hacer?
Incluso tenemos datos de otras entidades con estatutos idénticos a los nuestros, que si se pudieron y están escritas en el registro.
Estaremos encantados de recibir vuestra ayuda.
Respuestas
Opinión anónima
18.07.07
Hola Juan;
Lo primero que tenéis que hacer es esperar la contestación porque en esa respuesta en caso de ser negativa os dirán la razón y en base a qué fundamento legal os lo deniegan.
De todas formas imagino que la inscripción dependerá del área de participación ciudadana con lo cual para ir adelantando información podéis ir buscando el reglamento de participación ciudadana que exista en vuestro Municipio pra ver cuales son los requisitos para la inscripción.
De modo general lo que habitualmente se mira no es el ámbito de actuación, sino el domicilio de la entidad que tiene que ser el del municipio. Si fuera el ámbito de actuación, tan solo las que tienen actividad en Alcalá según estatutos serían las que se podrían inscribir ( y eso es raro ya que la inscripción de una asociaciación se hace a nivel de comunidad autónoma y el ámbito suele ser autonómico)
De todas formas este tipo de cuestiones se suelen arreglar pidiendo cita al responsable del área para que os explique el modo mas adecuado de hacerlo y poder ser inscritas.
Opinión anónima
18.07.07
Estoy de acuerdo con mi compañera Mónica, creo que lo mejor es acudir al responsable de la Dirección General de la que dependa el registro de asociaciones municipal.-
No obstante, la anterior vía es totalmente compatible con la vía legal; la denegación de inscripción es un acto administrativo que, como tal, es susceptible de recurso administrativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado ese acto administrativo, o bien directamente vía recurso contenicioso-administrativo. El plazo para interponer este recurso potestativo de reposición, que os recomiendo antes del contencioso, es de un mes, a contar desde la fecha de notificación del acto recurrido, y debe resolverse en otro plazo de un mes.-
Resuelto el recurso con la desestimación de las alegaciones, queda expedita la vía del recurso contencioso-administrativo.-
Esta respuesta no es vinculante.-
Respuesta del participante:
18.07.07
Efectivamente, hicimos un escrito de reclamación dentro del plazo previsto y no se nos contesto. La reclamación que llevamos a cabo la hicimos basándonos tanto en el reglamento de participación ciudadana, como en los motivos por lo que nos denegaban la inscripción. ¿qué podemos hacer ahora?
Opinión anónima
18.07.07
El plazo para interponer recurso contencioso-administrativo es de dos meses, a contar desde la resolución expresa y, a falta de ésta, como es su caso, el plazo de dos meses se contará desde el día siguiente al final de plazo de un mes que tenía el Ayutamiento para resolver.-
Si está dentro de ese plazo, puede interponer el recurso contencioso-administrativo citado, para el que es necesario contar con letrado, pero no con procurador.-
S no está en plazo, le recomiendo empezar de nuevo, es decir, reitere la solicitud de inscripción de los estatutos en el Ayuntamiento. Ello no obstante, debo insistir en que, de acuerdo con lo expuesto con mi compañera Mónica, es aconsejable hablar con el responsable del registro de asociaciones municipal.-
Esta respuesta no es vinculante.-
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
Trabaja en:
Asesor particular
19.07.07
Evidentemente es sorprendente.
Sin embargo, les aconsejo que ante todo consulten las normativas municipales por si la denegación fuera conforme a las mismas: es cada ayuntamiento quien crea los registros correspondientes y establece las condiciones de inscripción en el mismo.
En ese sentido, no es extraño que se establezcan registros que emulan a los registros autonómicos, en los que no pueden inscribirse las asociaciones de ámbito nacional, ni aunque tengan sede abierta o realicen actividades en la comunidad autonómica correspondiente.