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Consulta formulada por:
Delegación de voto para Asamblea General de una Federación
13.01.20
Una Federación esta formada por asociaciones.
En sus estatutos específica que para ser representante en la Junta Directiva de la federación, hay que serlo a su vez de la Junta Directiva de su asociación.
En caso de tener que ejercer la delegación de voto para una asamblea general de la federación, la delegación de voto ha de hacerse a otro representante en la asamblea de una asociación federada o puede delegarse en otra persona de la Junta Directiva de su asociación.
Respuestas
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
24.08.20
Estimado Antonio: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, la cuestión que nos traslada versa sobre el hecho de que una federación de asociaciones está formada por dos entidades no lucrativas de carácter asociativo, en cuyos estatutos se aduce que “para ser representante en la Junta Directiva de la Federación, hay que serlo, a su vez, de la Junta Directiva de su asociación”.
Dicho lo anterior, para el caso de ejercer la delegación de voto para una asamblea general de la federación, dicha delegación de voto ha de realizarse a otro representante en la Asamblea de una asociación federada o puede delegarse en otra persona de la Junta directiva de su asociación.
Al respecto, habrá de estarse a lo que establezca respecto a la delegación de votos los estatutos de dicha federación como manifiesta de la potestad de autoorganización en el seno asociativo, tal como acaece, por ejemplo, en los estatutos de la federación de asociaciones https://federacionastronomica.es/federacion/estatutos, en su art. 21.
Ello, conforme a lo establecido en el art. 7.1.h), el cual establece lo siguiente
Artículo 7. Estatutos.
“1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
h) Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.”
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com