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Consulta formulada por:
Delegación de voto en asamblea general
22.06.04
Un miembro de la Federación, no puede acudir a la asamblea General Ordinaria. ¿Puede delegar el voto en otro miembro de la Federación?.
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
23.06.04
La pregunta tiene dos posibilidades:
1ª. Atenerse a lo que digan los estatutos de vuestra asociación. La delegación de voto es una cuestión que tendría que estar bien reglada.
2ª. Si no hay nada en los estatutos, que tendría que haberlo, mirar a ver si existe una cláusula abierta de interpretación del texto, para rellenar lagunas legales por parte de la Junta Directiva y si el presidente, te admite una delegación,
Si no está en los estatutos la delegación de voto es una figura hoy en día de vital importancia para el funcionamiento de las asociaciones.
En los estatutos que yo he redactado está contemplada y profusamente regulada.
Otra cosa, es muy importante, a mi juicio, establecer un límite en las delegaciones de voto, por ejemplo, que un asociado no pueda representar a más de cuatro socios, por ejemplo, así se limita el poder de ciertos sectores de dentro de una misma asociación. Y además de fomenta en lo que se pueda, la asistencia a las reuniones.
Espero haberte servido de ayuda. Fernando Die
Opinión anónima
24.06.04
Estoy totalmente de acuerdo con mi compañero Fernando. Si los Estatutos no dicen nada al respecto, decidirá el órgano que, en virtud de los mismos, tiene encomendada su interpretación, normalmente la Junta Directiva.-
Esta respuesta no es vinculante.-