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Consulta formulada por:
Deducciones fiscales por donativos ONG no utilidad pública
08.08.24
Hola,
Con la modificación que se ha producido en el 2024 de la ley 49/2002 (Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.), las asociaciones con fines sociales (inserción socio laboral, acción social, formación, ... )pero que no han sido declaradas de utilidad pública, ¿pueden sus socios o personas que ha realizado donaciones beneficiarse de las deducciones por aportaciiones a entidades sin ánimo de lucro en IRPF o IS?
Muchas gracias,
José Cruz
Respuestas
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
09.08.24
Estimado José Cruz: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, publicado en el BOE de 23 de diciembre de 2023, y con entrada en vigor el 1 de enero de 2024, incluye una modificación en el art. 129 denominado “Modificación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo”, en concreto, del artículo 19 de la Ley 49/2002, 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (entendiendo que las asociaciones han de ser declaradas de utilidad pública, tal como refiere el art. 2.b) de la Ley 49/2022) que, en el caso de las personas físicas, incrementa del 35% al 40% el porcentaje de deducción aplicable con carácter general.
Además, se amplía la cuantía del micromecenazgo de 150€ a 250€, por lo que se incentiva la generación de este tipo de donativos ya que esa ampliación de la cuantía permite aplicar el porcentaje del 80% a una mayor cantidad de donativos.
En el caso de personas jurídicas también se incrementa el porcentaje de deducción que pasa del 35% al 40%. La base de esta deducción no podrá exceder del 15 % de la base imponible del período impositivo, frente al 10% anterior. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.
Asimismo, para premiar el mecenazgo sostenido en ambos casos si en los dos años anteriores se ha realizado la donación a la misma entidad al menos por el mismo importe la deducción aumenta al 45% en el caso de personas físicas y al 50% para las personas jurídicas (ambos porcentajes se situaban hasta ahora en el 40%).
Este incremento afecta a los donativos realizados por contribuyentes de IRPF y por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que operen en territorio español sin establecimiento permanente. Los nuevos porcentajes de deducción aplican desde 1 de enero de 2024 a los donativos a entidades acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos al mecenazgo.
En suma, los nuevos porcentajes de deducción son los siguientes:
-Deducción del 80% para los primeros 250 euros donados.
A partir de ese importe, es decir para el importe donado por encima de los primeros 250 euros:
-Deducción del 40%.
-Deducción del 45% siempre que en los dos años anteriores se haya realizado una donación a la misma entidad al menos por el mismo importe.
A su vez, las deducciones fiscales para personas jurídicas en el Impuesto de Sociedades son:
-Deducción del 40% (con el límite del 15% de la base imponible).
-La deducción pasa al 50% siempre que en los dos años anteriores se haya realizado una donación a la misma entidad al menos por el mismo importe.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Aportada por:
Trabaja en:
Asesor particular
09.08.24
Buenos días
No, la modificación no amplía la posibilidad de otras entidades a beneficiar a sus donantes por medio de deducciones en el IRPF o el IS.
Las únicas asociaciones que se benefician del régimen especial son las que cumplen los requisitos del art. 2 de la Ley 49/2002 (en resumen, ONGD o declaradas de utilidad pública, así como federaciones o asociaciones de aquellas).
Un saludo