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Consulta formulada por:
Deducciones fiscales a las que tienen derecho las personas particulares que nos hacen donativos
04.12.03
Si una persona particular nos hace un donativo económico, ¿cuáles son las deducciones fiscales a las que tiene derecho exactamente?.
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
05.12.03
Las donaciones y las deducciones pueden ser en dinero o en bienes. La valoración de estos últimos será el precio que tendría en el mercado.
A)En el caso de ser una asociación declarada de utilidad pública que cumpla los requisitos de la Ley 49/2002 y que hayan optado por dicho régimen fiscal:
1.- Para el aportante:
Del 25% en IRPF y del 35% en Impuesto sobre Sociedades:
- De las donaciones puras y simples de donativos y donaciones dinerarias, de bienes y derechos.
- De las cuotas de afiliación a asociaciones que no se correspondan con derecho a percibir una prestación.
- De la constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores, realizada sin contraprestación.
- De las donaciones puras y simples bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, y las donaciones bienes culturales de calidad garantizada.
La base de esta deducción en ambos casos, no puede exceder del 10% de la base imponible del periodo impositivo, aunque las que excedan respecto del Impuesto sobre Sociedades podrán aplicarse en períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.
2.- Para la Entidad, esté acogida o no a la Ley 49/2002 de Mecenazgo estará exenta de tributación en el Impuesto sobre Sociedades.
B) En el caso de ser una Asociación no declarada de utilidad pública no podrá acceder a este tipo de deducciones los aportantes. Para la entidad estas donaciones estarán exentas del Impuesto sobre Sociedades.
Esta respuesta no es vinculante
Opinión anónima
09.12.03
Señores:
En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente:
Nos encontramos ante distintos casos dependiendo del donatario.
Si el donatario es una entidad de las mencionadas en el art. 16 de la 49/2002, que son:
- Las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen fiscal establecido en el Titulo II de la 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
- El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como los Organismos autónomos del Estado y las entidades autónomas de carácter análogo de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.
- Las universidades públicas y los colegios mayores adscritos a las mismas.
- El Instituto Cervantes, el Institut Ramón Llull y las demás instituciones con fines análogos de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.
En general y sin profundizar en las características de la donación, las deducciones por donaciones son las siguientes según la naturaleza del donante:
Si el donante es sujeto pasivo de del IRPF se deducirá el 25% de la donación efectuada.
Si el donante es sujeto pasivo de del Impuesto sobre Sociedades (IS) podrá deducir de la cuota integra minorada en deducciones y bonificaciones el 35% de la base de la deducción. Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos. La base de esta deducción no podrá exceder del 10 % de la base imponible del período impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.
Opinión anónima
09.12.03
La entidad beneficiaria expedirá certificación al donante donde consten al menos los siguientes extremos:
- El número de identificación fiscal y los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria.
- Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida en las reguladas en el artículo 16 de la Ley 49/2002.
- Fecha e importe del donativo cuando éste sea dinerario.
- Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero.
- Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica.
- Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de donaciones.
La entidad beneficiaria deberá remitir a la Administración tributaria, el modelo 182 de donaciones recibidas en los primeros 30 días del mes de enero del año siguiente al que ha recibido las donaciones informando sobre las mismas y los donantes que las han realizado.
Les recomendamos la lectura de los artículos 18 a 27 de la Ley 49/2002 que podrá encontrar en esta pagina web, de fácil lectura, que reglan esta materia ya que en estos se regla la base de estas deducciones así como los donativos deducibles, y otras consideraciones a tener en cuenta como las actividades prioritarias de mecenazgo, los convenios de colaboración, etc.
Por otro lado, si el donatario es una entidad que no cumple los requisitos establecidos en el Título II de la Ley 49/2002 el donante sujeto pasivo del IRPF se podrá deducir el 10 % de las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública. También estas entidades donatarias deberán remitir el modelo 182.
Existen además diversas deducciones autonómicas, que si son de su interés no duden en consultarlas.
Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,
Saludos cordiales