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Consulta formulada por:
Deducciones en el Impuesto sobre Sociedades u otros impuestos para empresas colaboradoras
03.03.05
Nos gustaría saber si una empresa de alquiler de coches que nos dona el alquiler de una furgoneta cada semana tiene derecho a algún tipo de deducción en el impuesto sobre sociedades o en algún otro impuesto.
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
04.03.05
La nueva Ley 49/2002 prevé deducción del 35% para personas jurídicas que realicen donaciones de bienes o derechos(Art.17.1.a), y la base de deducción será el valor contable que tuviesen en el momento de su transmisión y, en defecto de este, el valor que tuviera a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio(art.17.1.b). No pudiendo exceder la base de la deducción del 10% de la base imponible, pudiendo en los 10 años inmediatos y sucesivos deducirse las cantidades no deducidas del período impositivo correspondiente.
Solo recordar, que este tipo de deducciones solo se las podrán aplicar las entidades acogidas a la Ley 49/2002(fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública, etc), que cumplan los requisitos del artículo 3 y opten por dicho régimen.
En el caso de no poder acogerse al régimen especial no existe la posibilidad de deducción puesto el artículo 14.1.e de la Ley del Impuesto sobre Sociedades no considera como gasto deducible las donaciones y liberalidades.
En definitiva, si su asociación no esta declarada de utilidad pública no tendrá derecho a ningún tipo de deducción.
Esta respuesta no es vinculante
Opinión anónima
18.03.05
Madrid a 18 de marzo de 2005
Señores:
En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente:
Les recordamos que las asociaciones declaradas de utilidad pública son las únicas que generan la posibilidad de deducción para el donante por las donaciones realizadas.
Al ser el donante sujeto pasivo de del Impuesto sobre Sociedades (IS) podrá deducir de la cuota integra minorada en deducciones y bonificaciones el 35% de la base de la deducción. Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos. La base de esta deducción no podrá exceder del 10 % de la base imponible del período impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.
La base de la deducción, tal y como dicta el artículo 19.e) de la Ley 49/2002, será el importe anual resultante de aplicar el interés legal del dinero de cada ejercicio al valor del usufructo determinado en el momento de su constitución, conforme a las normas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Al ser esta valoración tan complicada, quizá les merezca la pena pagar el alquiler del coche, y que luego la entidad les done este importe (tengan en cuenta el IVA soportado, que quizás no sea deducible).
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.
Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,
Saludos cordiales.