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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Inmaculada De la Torre de Diego

Deducción fiscal por donativos en cada Comunidad Autónoma según el modelo 182

12.02.03

Somos una Fundación acogida a la ley 30/1994 y quisiera que me informárais del % de deducción fiscal por donativos en cada Comunidad Autónoma en el modelo 182

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

17.02.03

En general las deducciones por donaciones son las siguientes según la naturaleza del donante:

Si el donante es sujeto pasivo de del IRPF se deducirá el 25% de la donación efectuada.

Si el donante es sujeto pasivo de del Impuesto sobre Sociedades (IS) podrá deducir de la cuota integra minorada en deducciones y bonificaciones el 35% de la base de la deducción.

Los donativos tienen que haber sido hechos a favor de las siguientes entidades:

· Las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen fiscal establecido en el Titulo II de la 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo

· El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como los Organismos autónomos del Estado y las entidades autónomas de carácter análogo de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.

· Las universidades públicas y los colegios mayores adscritos a las mismas.

· El Instituto Cervantes, el Institut Ramón Llull y las demás instituciones con fines análogos de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.


La entidad beneficiaria expedirá certificación al donante donde consten al menos los siguientes extremos:

· El número de identificación fiscal y los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria.

· Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida en las reguladas en el artículo 16 de esta Ley.

· Fecha e importe del donativo cuando éste sea dinerario.

· Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero.

· Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica.

· Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de donaciones.


La entidad beneficiaria deberá remitir a la Administración tributaria, el modelo 182 de donaciones recibidas en los primeros 30 días del mes de enero del año siguiente al que ha recibido las donaciones informando sobre las mismas y los donantes que las han realizado.

Les recomendamos la lectura de los artículo 18 a 25 de la Ley 49/2002 que podrá encontrar en esta pagina web, de fácil lectura, que reglan esta materia.


En cuanto a las deducciones autonómicas, las Comunidades que tienen deducciones por donaciones específicas son las que exponemos a continuación. Les extractamos los artículos que determina dichas deducciones.

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#2

Opinión anónima

17.02.03

· Castilla y León:

Artículo 6.º Deducciones por inversiones en Patrimonio Histórico en Castilla y León.

1. Deducción por cantidades donadas para la rehabilitación o conservación del Patrimonio Histórico Artístico de Castilla y León: El quince por ciento de las cantidades donadas para la rehabilitación o conservación de bienes que se encuentren en el territorio de Castilla y León, que formen parte del Patrimonio Histórico Español y que estén inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario General a que se refiere la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español, cuando se realicen a favor de las siguientes entidades:

Las Administraciones Públicas, así como las entidades e instituciones dependientes de las mismas.
La Iglesia Católica y las iglesias, confesiones o comunidades religiosas que tengan acuerdos de cooperación con el Estado Español.
Las fundaciones o asociaciones que, reuniendo los requisitos establecidos en el Título II de la Ley 49/2002, de Fundaciones, incluyan entre sus fines específicos, la reparación, conservación o restauración del Patrimonio Histórico.

2. Por cantidades destinadas a restauración, rehabilitación o reparación: El quince por ciento de las cantidades satisfechas en el ejercicio por los titulares de bienes inmuebles ubicados en el territorio de Castilla y León para la restauración, rehabilitación o reparación de los mismos, siempre que concurran las siguientes condiciones:

a) Que estén inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o afectados por la declaración de Bien de Interés Cultural, siendo necesario, en este caso, que los inmuebles reúnan las condiciones determinadas en el artículo 61 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley de Patrimonio Histórico Español.
b) Que las obras de restauración, rehabilitación o reparación hayan sido autorizadas por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o, en su caso, por el Ayuntamiento correspondiente.

3. La base de las deducciones contempladas en los dos apartados anteriores, no podrá exceder del cinco por ciento de la base liquidable del contribuyente.

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#3

Opinión anónima

17.02.03

· En Cataluña:

Artículo 1.º Deducciones en la cuota.

1. En la parte correspondiente a la comunidad autónoma de la cuota íntegra del impuesto sobre la renta de las personas físicas, puede aplicarse, junto con la reducción porcentual que corresponda sobre el importe total de las deducciones de la cuota establecidas por la Ley del Estado reguladora del impuesto, una deducción por donativos a favor de fundaciones o asociaciones que tengan por finalidad el fomento de la lengua catalana y que figuren en el censo de estas entidades que elabora el Departamento de Cultura.
El importe de la deducción se fija en el 15 por 100 de las cantidades dadas, con el límite máximo del 10 por 100 de la cuota íntegra autonómica.

2. Esta deducción queda condicionada a la justificación documental adecuada y suficiente de los presupuestos de hecho y de los requisitos que determinen su aplicabilidad. En particular, las entidades beneficiarias de estos donativos deben remitir a la Dirección General de Tributos del Departamento de Economía y Finanzas, dentro del primer trimestre de cada año, una relación de las personas físicas que han efectuado donativos durante el año anterior, con la indicación de las cantidades dadas por cada una de ellas.

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#4

Opinión anónima

17.02.03

· Madrid:


Artículo 1.º Deducciones sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

“.........
Cuatro: Deducción por donativos a Fundaciones.

El 10 por 100 de las cantidades en metálico donadas a fundaciones que cumplan los requisitos de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, y que, por razón de sus fines, estén clasificadas como fundaciones culturales y/o asistenciales, sanitarias y otras de naturaleza análoga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.º 2, apartados a) y b) del Decreto 26/1996, de 29 de febrero, por el que se crea el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
En todo caso, será preciso que estas fundaciones se encuentren inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, rindan cuentas al órgano de protectorado correspondiente y que éste haya ordenado su depósito en el Registro de Fundaciones.”

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#5

Opinión anónima

17.02.03

· Murcia:

Artículo 1.º Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.uno.1.º b) de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de cesión de tributos del Estado a las comunidades autónomas y de medidas fiscales complementarias, se aprueban para el ejercicio 2001, las siguientes deducciones a los sujetos pasivos con residencia habitual en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:

.....

Dos. Deducciones por donativos.

Las donaciones dinerarias a fundaciones que tengan como fines primordiales el desarrollo de actuaciones de protección del Patrimonio Histórico de la Región de Murcia, y que tengan administrativamente reconocida tal condición, podrán ser objeto de una deducción del 20 por ciento.
Esta deducción es incompatible con la deducción por donativos a esas mismas fundaciones regulada en la normativa estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La base máxima de esta deducción será la establecida con carácter general por la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como límite para la deducción por donativos, minorada en aquellas cantidades que constituyan para el contribuyente base de dichas deducciones.
El reconocimiento de la finalidad enunciada en el párrafo primero de este apartado en dichas fundaciones deberá ser declarado con carácter previo mediante resolución expresa de la Dirección General de Tributos, de acuerdo con el procedimiento que se establezca con carácter reglamentario.

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#6

Opinión anónima

17.02.03

· Valencia:

h) Por donaciones con finalidad ecológica: el 20 por 100 de las donaciones efectuadas durante el período impositivo en favor de cualquiera de las siguientes entidades:

1) La Generalitat Valenciana y las Corporaciones Locales de la Comunidad Valenciana. A estos efectos, cuando la donación consista en dinero, las cantidades recibidas quedarán afectas en el presupuesto del donatario a la financiación de programas de gasto que tengan por objeto la defensa y conservación del medio ambiente. De conformidad con ello, en el estado de gastos del presupuesto de cada ejercicio se consignará crédito en dichos programas por un importe como mínimo igual al de las donaciones percibidas durante el ejercicio inmediatamente anterior.
2) Las entidades públicas dependientes de cualquiera de las Administraciones Territoriales citadas en el número 1) anterior cuyo objeto social sea la defensa y conservación del medio ambiente. Las cantidades recibidas por estas entidades quedarán sometidas a las mismas reglas de afectación recogidas en el citado número 1).
3) Las entidades sin fines lucrativos reguladas en la Ley 49/2002 de Fundaciones, siempre que su fin exclusivo sea la defensa del medio ambiente y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunidad Valenciana.

i) Por donaciones relativas al Patrimonio Cultural Valenciano.

1. El 10 por 100 de las donaciones puras y simples efectuadas durante el período impositivo de bienes que, formando parte del Patrimonio Cultural Valenciano, se hallen inscritos en el Inventario General del citado patrimonio, de acuerdo con la normativa legal autonómica vigente, siempre que se realicen a favor de cualquiera de las siguientes entidades: 1) La Generalitat Valenciana y las Corporaciones Locales de la Comunidad Valenciana; 2) Las entidades públicas de carácter cultural dependientes de cualquiera de las Administraciones Territoriales citadas en el número 1) anterior; 3) Las Universidades Públicas de la Comunidad Valenciana; 4) Las entidades sin fines lucrativos reguladas en la Ley 49/2002, siempre que persigan fines de naturaleza exclusivamente cultural y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunidad Valenciana.
2. El 5 por 100 de las cantidades dinerarias donadas a cualquiera de las entidades a las que se refiere el número 1 anterior para la conservación, reparación y restauración de los bienes que, formando parte del Patrimonio Cultural Valenciano, se hallen inscritos en su Inventario General. A estos efectos, cuando el donatario sea alguna de las entidades contempladas en los apartados 1), 2) y 3) del citado número 1 las cantidades recibidas quedarán afectas, en los mismos términos recogidos en el apartado 1) de la letra g) anterior, a la financiación de programas de gasto que tengan por objeto la conservación, reparación y restauración de obras de arte y, en general, de bienes con valor histórico, artístico o cultural.
3. El 5 por 100 de las cantidades destinadas por los titulares de bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural Valenciano inscritos en el Inventario General del mismo a la conservación, reparación y restauración de los citados bienes.

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