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Consultas Online

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Deducción en las donaciones realizadas por personas físicas y actividades prioritarias de mecenazgo

19.10.21

Hola,

Escribo desde una asociación declarada de utilidad pública que realiza actividades sanitarias en hospitales infantiles en Madrid.

Quería hacer dos preguntas:

1. La subida de 5 puntos porcentuales en los porcentajes de deducción previstos para las donaciones efectuadas por contribuyentes del IRPF - con efectos desde el 1 de enero de 2020-, ¿es para todas las organizaciones sujetas a la Ley 49/2002, o son solo medidas de apoyo para el sector cultural por el impacto de la pandemia?

Nosotros tenemos entendido que de los primeros 150 € donados por un particular, tienen una deducción del 75% en el IRPF, y un 30% en la cantidad que exceda de 150 €. Pero veo que otras organizaciones similares a la nuestra aplican el 80% y 35% respectivamente. ¿Estamos desactualizados?

2. ¿Cómo puedo saber si las actividades de nuestra asociación son actividades prioritarias de mecenazgo? Yo entiendo que no, ya que según el artículo 22 de la Ley 49/2002 “La Ley de Presupuestos Generales podrá establecer una relación de actividades prioritarias en el ámbito de los fines de interés general (…), y según lo dispuesto para el año 2021, veo que han establecido en la disposición adicional sexagésima sexta qué actividades van a disfrutar de estos incentivos durante su vigencia y en el listado que contiene dicho precepto no aparece que las actividades sanitarias estén incluidas en este régimen.

Con lo cual, ¿es correcto afirmar que no realizamos actividades prioritarias de mecenazgo? No sé si esto redunda en lo consultado en la primera pregunta.

¡Muchas gracias de antemano por vuestra ayuda!
Saludos.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

20.10.21

Buenas tardes:
Te indico cómo se estructura las deducciones por donaciones:

El Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo en la Disposición Final Segunda, modifica los porcentajes de la Ley 49/2002 aplicables a las donaciones recibidas por entidades acogidas a este régimen fiscal en las siguientes condiciones:

Personas físicas:
•Durante el periodo impositivo 2020 y en adelante el porcentaje de deducción para las bases de hasta 150 Euros al 80%, y el aplicable al resto de la base de la deducción será del 35%.
•Si en los tres periodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción a favor de esa misma entidad que exceda de 150 Euros, será del 40%.

Personas jurídicas:
•Durante el periodo impositivo 2020 y en adelante el porcentaje de deducción para las bases de deducción será del 35%.
•Si en los tres periodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción a favor de esa misma entidad, será del 40%.

Respecto a las actividades prioritarias, efectivamente las actividades de índole sanitarias no están incluidas en el listado para el ejercicio 2021.

Un saludo.-

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#2

Respuesta del participante:

22.10.21

Estimado Manuel, te agradezco muchísimo tu explicación. Todo aclarado.
Un saludo cordial!

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