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Consulta formulada por:
Deducción de donativos hechos por personas jurídicas a una asociación declarada de utilidad pública
15.01.04
Somos una asociación declarada de Utilidad Publica y recibimos donativos tanto de personas físicas como de personas jurídicas.
Por diversas razones, en el año 2003 no nos acogimos a la ley 49/2002. Al ir a hacer el modelo 182 y tener que declarar a las personas jurídicas me dice la aplicación que éstas no tienen derecho a deducción. ¿Es esto así?
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
19.01.04
Al no estar acogida a la Ley 49/2002 no podrán las personas, tanto físicas como jurídicas, acogerse al régimen de deducciones regulados en la misma.
Por tanto, las personas físicas que realizaron aportaciones a su entidad, tendrán que acogerse al Artículo 55.3.b) de la Ley 40/1998 de I.R.P.F que establece, el derecho a la deducción de un 10% de la cantidades donadas a asociaciones declaradas de utilidad pública no sujetas a la Ley 49/2002 de Mecenazgo, debiendo incluirlas en el modelo 182.
Respecto de las personas jurídicas, no podrán practicarse deducciones por donativos al no estar su entidad acogida a la Ley 49/2002 de Mecenazgo, no pudiendo incluirlas en la declaración informativa de donaciones.
Esta respuesta no es vinculante.
Opinión anónima
20.01.04
Madrid a 20 de enero de 2004.
Señores:
En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente.
Totalmente de acuerdo con Lourdes. Simplemente añadir que existen además deducciones específicas de las comunidades autónomas que pueden ser aplicables a los sujetos pasivos donantes del IRPF.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.
Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,
Saludos cordiales.