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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ignacio mezquida sanchez

% Deducción Autonómico Modelo 182 Año 2018

16.01.19

Estamos cumplimentando el modelo 182 correspondiente al ejercicio 2018 y necesito saber que % de deducción debo poner. ¿Se sigue calculando como el año 2017 según la recurrencia de los donativos? Y por otro lado, en la ayuda del año anterior venía un documento en el que se podía ver en qué casos corresponde ademas una deducción autonómica. ¿Me podéis indicar dónde puedo encontrar este documento?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

02.04.21

En relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: inicialmente, estarán obligados a presentar el modelo 182 todas aquellas entidades perceptoras de donativos, donaciones o aportaciones que den derecho a deducción por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el Impuesto sobre Sociedades o por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, cuando hayan expedido certificaciones acreditativas de los donativos, donaciones o aportaciones.
Así pues, durante el mes de enero las entidades sin ánimo de lucro que les sea de aplicación la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, deberán presentar el modelo 182. Se trata de una declaración informativa que en la que se relacionan los donativos, donaciones y aportaciones recibidas que dan derecho a deducción por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto de sociedades o por el impuesto de la renta de no residentes. El modelo permitirá comunicar a la AEAT los donativos, donaciones o aportaciones que personas con derecho a practicar deducción por el Impuesto de Renta de las Personas Físicas, Impuesto de Sociedades o Impuesto sobre la Renta de No Residentes han realizado a la entidad.
En el modelo se debe indicar la entidad que percibe los donativos, los datos del donante (DNI/CIF, nombre y apellidos/razón social, código postal), el valor de la donación y la deducción a la que tienen derecho.
Al respecto, las personas que realicen un donativo, donación o aportación podrán deducirse, sin superar el 10% de la base liquidable del impuesto que se trate, las siguientes cantidades:
Deducción en donativos en IRPF:
-Un 75% de los donativos realizados hasta 150 euros.
-Un 30% para el resto, convirtiéndose en un 35% si durante tres años o más se realiza la misma o superior donación o aportación.
A partir del ejercicio 2020 existen novedades, en relación con la deducción a aplicar por los donativos efectuados por personas físicas:
-Se elevan en 5 puntos porcentuales los porcentajes de deducción previstos para las donaciones efectuadas por persona físicas, siendo de aplicación también para los contribuyentes de la renta de no residentes.
Esta novedad tiene efectos desde el 1 de enero de 2020, además para el caso de donaciones recurrentes el porcentaje de deducción también será incrementado en 5 puntos, siendo el porcentaje del 40%.
Debe de tenerse en cuenta que la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, se ha modificado con la reforma tributaria de finales de 2014 y con la de mayo de 2020, a saber:
-Se ha aumentado la deducción para las donaciones fomentando el “micromecenazgo” con una deducción del 80% en los primeros 150 euros donados;
-Se ha aprobado una incentivación a la fidelización, pues en el caso de realizar donaciones durante tres ejercicios consecutivos de igual o mayor importe en cada uno de ellos, incrementado en cinco puntos el tipo de la deducción, hasta el 40%, y se aumentó en el ejercicio 2020 en cinco puntos para el IRPF, pasando del 30 al 35%.
De otra parte, cuando el donativo pueda dar derecho a la aplicación en el IRPF de alguna de las deducciones aprobadas por las Comunidades Autónomas, en el modelo 182 se señala la Comunidad Autónoma que corresponda y en la siguiente casilla, “% deducción Com. Autónoma”, el porcentaje de deducción en la cuota íntegra del I.R.P.F. aprobado por dicha Comunidad. En caso contrario no se rellenará.
El programa de ayuda informática deberá facilitar la legislación aprobada en cada Comunidad Autónoma en la que se señala qué porcentaje de deducción aplicar, haciendo alusión las mismas a la naturaleza del declarante, nunca a la del donante. Por ejemplo, una persona, independientemente de su residencia, que realiza una donación a favor de una Entidad sin fin lucrativo cuyo fin exclusivo o principal que persigan sea la defensa del medio ambiente o la investigación y el desarrollo científico y técnico y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunidad Autónoma de Aragón, podrá aplicarse una deducción autonómica del 15%, pero si los fines de la Asociación son el fomento del deporte, no.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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