Consultas Online
Declarar o no
06.03.19
Buenos días,
Somos una asociación sin animo de lucro, nos dedicamos a recatar y dar en adopción gatos de la calle. Sobrevivimos de las donaciones que recibimos.
¿Estamos en la obligación de presentar algún tipo de declaración de IVA o bienes?
Cuando presentamos el formulario 036 en Hacienda el empleado nos dijo que estábamos exentas de presentar declaración alguna, pero ahora hay gente que nos dice que si.
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Fundación Gestión y Participación Social
Trabaja en:
Asesor particular
06.03.19
Buenos días.
Si las donaciones o cuotas que recibís no son el pago de ningún producto o servicio, efectivamente no habrá obligaciones de cara al IVA ni supondrán necesariamente pagos de cara al Impuesto de Sociedades, aunque sí estaríais obligados a presentar la declaración de este impuesto si la totalidad de vuestros ingresos superase los 75.000 euros anuales.
Los donativos –suponiendo que no estáis declarados de utilidad pública– no ofrecen ventajas fiscales a los donantes, pero por eso mismo tampoco os generan obligación alguna ante Hacienda.
Pero sí tenéis que documentar su origen si son de 100 euros o más (deberíais, en ese caso, llevar una relación de los donativos recibidos, en los que se reflejaran los datos de identidad de los donantes que hubieran donado por importe igual o superior a 100 euros. Esta relación no se entrega, se guarda en la asociación a disposición de las autoridades en materia de blanqueo de capitales y de prevención del terrorismo –o del Registro en el que estáis inscritos–). Esto también se aplicaría a donaciones realizadas a terceros por parte de la asociación, no solamente a donaciones recibidas por ésta.
Y en caso de que tengáis algún suministrador al que paguéis, IVA incluido, más de 3.005,06 euros al año tendríais que presentar en febrero la declaración de operaciones con terceros (modelo 347).
Si no se dan esos casos (contraprestación en los donativos, ingresos superiores a 75.000 euros, donativos superiores a 100 euros, relaciones con suministradores superiores a 3005,06 euros) en vuestro caso no tendríais obligaciones de tipo fiscal. Entiendo que por eso oyes versiones diferentes, porque puede haber asociaciones en situaciones muy distintas. De hecho, esta respuesta se aplica a vuestro caso y podría leerla alguien de otra asociación a la que esta respuesta no se le aplicara bien.
Un saludo
César Valencia
Fundación Gestión y Participación Social
www.asociaciones.org
Respuesta del participante:
06.03.19
No tenemos donativos mayores de 100 euros, que más quisiéramos. La mayoría son de 50 y menos. En gastos veterinarios si que pasamos de los 3005,70 euros. Tendríamos que declarar esos pagos?
Aportada por:
Fundación Gestión y Participación Social
Trabaja en:
Asesor particular
22.03.19
Si los pagos anuales a un proveedor suman más de 3005,06 euros, tenéis la obligación de presentar el modelo 347, incluso aunque esto se produjera dentro de un servicio vuestro que estuviera exento de IVA.
Realmente, no tiene que ver con vosotros. El motivo es para controlar que ese proveedor declara todo, evitándose así fraude de IVA.
Un saludo
César Valencia
Fundación Gestión y Participación Social
www.asociaciones.org