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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Diana Dominguez Vall-lamora

Declaración fiscal de premios

09.06.23

Hola,

Somos una pequeña ONG sanitaria con dos años de antigüedad y actuamos en Senegal.
No somos de utilidad pública.

Este año nos han concedido tres premios con dotación económica una es de un colegio oficial vinculado a la sanidad, otro de un hospital público y el tercero de una fundación.

Tenemos que declarar fiscalmente estos premios ? Aprovecho para que me aconsejeis algun gestor especializado en ONG en Barcelona que nos pueda llevar estos temas y la contabilidad, yo no llego a todo.

Gracias !!

Diana

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

11.06.23

En relación con vuestra consulta, esquematizo mi respuesta:

- Aunque la asociación no esté declarada de utilidad pública, por estar relacionados vuestros fines sociales con la cooperación internacional, podrías acceder al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, entre otros beneficios, la posibilidad para vuestros donantes de deducir por los donativos en su declaración del IRPF.

- En cuanto a la obligación fiscal de declarar los premios, en principio estarán exentos del Impuesto sobre Sociedades (salvo que se concediesen en el ejercicio de una actividad económica de la asociación). No obstante, si por otras circunstancias tenéis que presentar declaración por el Impuesto sobre Sociedades, lo correcto sería declarar esos premios, junto con el resto de ingresos, en la cuenta de pérdidas y ganancias del Impuesto sobre Sociedades, si bien, se practicaría un ajuste extracontable para que los mismos no tributen en el citado impuesto.

- En todo caso, los ingresos por estos premios, como cualquier otro ingreso, deberán recogerse en la contabilidad que obligatoriamente deberá llevar la asociación.

- En cuanto a la búsqueda de un asesor especializado que resida en Barcelona, comentaros que en la actualidad la ubicación del asesor es lo que menos importancia tiene, en cuanto las posibilidades de comunicación con muchas, directas y rápidas y que todos los trámites se cumplimentan por vía telemática, por lo que prácticamente da lo mismo que tu cliente asociación esté ubicada en Barcelona, Santander o Sevilla (no digo Bilbao porque tienen un régimen fiscal foral especial). En todo caso, entiendo que cualquiera de los asesores de este foro cumplirá el requisito de especialidad.

Espero que os ayuden estos comentarios.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Respuesta del participante:

Diana Dominguez Vall-lamora

12.06.23

Hoola Juan, mil gracias por tu gran ayuda, te respondo:
- Asociación no declarada de utilidad pública, los fines sociales con la cooperación internacional, se puede acceder al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, para que deduzcan los donativos en su declaración del IRPF. __ES MARAVILLOSO PERO NO SE COMO PROCEDER __

- En cuanto a la obligación fiscal de declarar los premios, en principio estarán exentos del Impuesto sobre Sociedades (salvo que se concediesen en el ejercicio de una actividad económica de la asociación)ESTO NO LO ENTIENDO . No obstante, si por otras circunstancias tenéis que presentar declaración por el Impuesto sobre Sociedades, CUANDO TENEMOS QUE HACERLO ?la cuenta de pérdidas y ganancias del Impuesto sobre Sociedades,EXISTE UNA PLANTILLA ? si bien, se practicaría un ajuste extracontable para que los mismos no tributen en el citado impuesto.NO LO ENTIENDO ...

- En todo caso, los ingresos por estos premios, como cualquier otro ingreso, deberán recogerse en la contabilidad que obligatoriamente deberá llevar la asociación. OK BUSCO CONTRATAR A ALGUIÉN PARA QUÉ NOS LA LLEVE

- En cuanto a la búsqueda de un asesor especializado TU DESPACHO POR EJEMPLO NOS PODRIAS AYUDAR ? HABLAMOS EN PRIVADO ? VAMOS MUY PERDIDOS Y YO NO DOY PARA MÁS … TENGO MUCHO LIO ... MIL MIL GRACIAS !!! DIANA

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