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Consulta formulada por:
Declaración en Hacienda del arrendamiento de un terreno no urbano
03.06.08
Tenemos un terreno rústico y hemos arrendado una parte del mismo, ¿qué modelo debemos presentar en la AEAT para este tipo de inmuebles no urbanos?
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Asesora voluntaria
Trabaja en:
Asesor particular
04.06.08
Hola Miriam,
Primero deberéis comunicar a Hacienda mediante el modelo 036 comunicando el alta en la obligación de retener por alquiler
Cada trimestre, mediante el modelo 115 deberéis comunicar las retenciones a hacienda.
El porcentaje es el 18%.
Saludos, Eva.
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
04.06.08
Los arrendamientos rústicos están exentos de IVA, es decir, no tenéis que repercutir al arrendatario este impuesto; de igual manera, en los arrendamientos rústicos el inquilino o arrendatario no tiene que practicar ningún tipo de retención al dueño, en este caso a la fundación.
El importe percibido por el arrendamiento deberéis contabilizarlo como un ingreso en vuestra contabilidad y el tratamiento fiscal en vuestro Impuesto sobre Sociedades será distinto en función de que os hayáis acogido o no a la Ley 49/2002. Si fuere así, los ingresos por arrendamiento podrían considerarse como rendimientos exentos, de cara al Impuesto sobre Sociedades, en virtud de lo establecido en el artículo 6 de la precitada Ley.
Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com
Opinión anónima
04.06.08
Entiendo que la fundación es la propietaria, y ha arrendado parte del terreno a un tercero, del que recibe una renta.
En principio el arrendamiento de inmuebles no-urbanos no lleva retención ni por el IRPF ni por IS.
Otra cosa es que habría que determinar cual es la verdadera naturaleza de ese terreno, si está afecto a alguna actividad agrícola, ganadera o forestal, y/o si el arrendatario lo hace a título de aprovechar para si los posibles beneficios de un uso afecto a una actividad.
En caso de uso o aprovechamiento agrícola o forestal llevaría una retención del 2 %, y si lo arrendado no es el terreno en si mismo, sino el negocio o aprovechamiento preexistente, sería un arrendamiento de negocios o minas, con una retención del 18 %.
Podríamos estar incluso en un supuesto de Aparcería, siendo la fundación el cedente, y lo cobrado por el alquiler, el aprovechamiento reservado (lo cual constituye una actividad económica, y sí que obligaría a darse de alta mediante un 036).
En principio por el mero hecho de arrendar un terreno no-urbano no hay que presentar ninguna declaración a la AEAT, sin menoscabo de reflejarlo en la contabilidad y tributar por ello.