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Consulta formulada por:
Declaración del IRPF en la declaración de la renta
25.06.07
Soy empleada y el año pasado realicé un curso que se me pagó como profesional independiente, ¿cómo debo reflejar la retribución percibida en mi declaración de la renta?
Gracias!
Respuestas
Opinión anónima
27.06.07
Independientemente de como haya declarado el pagador esos ingresos, tú debes declararlo como lo que realmente fue.
Si solo efectuaste la docencia de ese curso, pero toda la organización del mismo corrió a cargo de la entidad pagadora, se trataría de un Ingreso del Trabajo, encuadrado dentro de las Relaciones Laborales Especiales. (Página 3 del IRPF)
Si la organizadora “empresarial” del curso fuiste tú, facilitando la entidad pagadora solo el soporte logístico, se trata de un ingreso de Actividades Económicas. (Página 4 del IRPF)
Suficiente
Aportada por:
Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc
Trabaja en:
Asesor particular
27.06.07
Si los ingresos por este cursos los han declarado a Hacienda, como rendimentos de Actividades Profesionales, para evitarte requerimientos de Hacienda, debes declararlo en el apartado de RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONOMICAS, profesionales.
Asi evitaras tenen que presentar documentacion a Hacienda, y demoras en la devolucion (si es el caso) del importe a cobrar de Hacienda
Saludos
Suficiente
Aportada por:
Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho
Trabaja en:
Asesor particular
27.06.07
De mi consideración:
Carmen; fíjate en el supuesto nº 12 de entre los que la Ley del IRPF recoge, los cuales constituyen en todo caso rendimientos del trabajo personal. En concreto estos supuestos son los siguientes:
1. Sueldos y salarios.
2. Prestaciones por desempleo.
3. Las remuneraciones en concepto de gastos de representación.
4. Dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto los de locomoción y los normales de manutención y estancia (...) hasta ciertos límites.
5. Aportaciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones y cantidades satisfechas por empresarios para hacer frente a compromisos por pensiones (siempre que haya imputación fiscal de las mismas).
6. Pensiones y haberes pasivos percibidos por la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, orfandad, etc.
7. Prestaciones percibidas por los beneficiarios de mutualidades de funcionarios, colegios de huérfanos y entidades similares.
8. Prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones.
9. Prestaciones percibidas por los beneficiarios de ciertos contratos de seguros concertados con mutualidades de previsión social (...).
10. Prestaciones por jubilación e invalidez percibidas por ciertos contratos de seguro colectivo(...).
11. Cantidades abonadas a Diputados españoles en el Parlamento Europeo, Diputados y Senadores de las Cortes Generales (...).
12. Rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, etc., que no sean considerados como actividades económicas.
13. Rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda su derecho a su explotación.
14. Las retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración y de las Juntas que hagan las veces.
15. Las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge y las anualidades por alimentos no exentas ( a favor de personas distintas de los hijos y aquellas no determinadas por resolución judicial).
16. Derechos de contenido económico que se reserven los fundadores o promotores de una sociedad como remuneración de servicios personales.
17. Becas públicas que no se encuentren exentas (p.e.: postgrado).
18. Retribuciones percibidas por quienes colaboren con entidades sin ánimo de lucro en actividades humanitarias y de asistencia social.
19. Relaciones laborales de carácter especial (personal alta dirección, deportistas profesionales, artistas en espectáculos públicos, servicio hogar familiar, etc.).
20. Los rendimientos obtenidos en virtud de retribuciones en especie.
En consecuencia, si tu no te dedicas habitualmente a esta actividad de impartir cursos y/o conferencias, estás ante un supuesto de retribución por trabajo personal.
Saludos.
luisbarato@wanadoo.es
Opinión anónima
28.06.07
Estimada Carmen,
Con carácter general el curso se considera un rendimiento del trabajo, aunque en el supuesto de que la ordenación del curso sea por cuenta propia actuando con total autonomia en la organización, se considerará como actividad económica. En caso de duda considéralo un rendimiento de trabajo.
Salvo mejor criterio,
Manuel Herrero. GESLEX Abogados