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Consulta formulada por:
Declaración de utilidad publica y asesoría
18.01.05
Trabajo para la Asociación sin animo de lucro ORIGINALES SOLIDARIOS, y me gustaría saber qué tenemos que hacer para poder ofrecer a las personas que nos donan dinero, la deducción del 25% de sus aportaciones en la decaración del IRPF.
También me gustaría que nos indicaran a quién podemos acudir para que nos asesoren sobre esto y otras cosas.
Gracias
Respuestas
Aportada por:
Responsable Area Fiscal y Contable Fundación Gestión y Participación Socialwww.asociaciones.org
Trabaja en:
Asesor particular
19.01.05
Estimada Ivonne:
Para conseguir que los donativos que recibais de particulares o de empresas pueden suponer desgravaciones fiscales para los donantes, solo cabe una fórmula: ser declarada de utilidad pública. Para solicitar esta declaración hay que cumplir una serie de requisitos como marca el Artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación que puedes consultar en nuestra página web gratuita www.asociaciones.org
Una vez concedida la utilidad pública, el segundo paso es acogeros a los beneficios de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo mediante comunicación a Hacienda a través del Modelo 036.
Señalar finalmente que teneis que tener en cuenta que la concesión de utilidad pública conlleva un cumplimiento más exhaustivo de la normativa contable, fiscal, y presupuestaria que el resto de Asociaciones no tiene actualmente, dado que el Registro de Asociaciones pasa a ser la entidad que controla el cumplimiento de esta normativa, algo similar a la que tienen las Fundaciones, en cuanto a presentación y explicación de cuentas, presupuestos, etc.
Un saludo