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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Ramón de la Chica Amaro

Declaración de utilidad pública de una asociación

19.04.07

Quisiera información paso a paso de los requisitos, documentación y pasos a seguir para solicitar la declaración de utilidad pública de una asociación sin ánimo de lucro.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

24.04.07

Primera Parte:
En respuesta a su consulta, le informamos que los requisitos para que una asociación pueda solicitar la declaración de utilidad pública vienen establecidos en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación. Tales requisitos se pueden sistematizar de la siguiente manera:
A) Referido a los fines. fines de interés general, manteniéndose una cláusula abierta en su inciso final y añadiéndose a la enumeración nominativa los fines de promoción de los valores constitucionales, de promoción de los Derechos Humanos, de promoción de la mujer, de protección de la infancia, de fomento de la igualdad de oportunidades y de la tolerancia, etc.-

B) Referido a su actividad. Es uno de los requisitos que más difícil resulta en su interpretación y aplicación práctica. Al igualarse los beneficios fiscales reconocidos a las asociaciones de utilidad pública con los reconocidos a las fundaciones, se les exige que, claramente, persigan un interés general que se evaluará tanto desde la óptica de los fines propiamente dichos como desde la de los beneficiarios de sus prestaciones. Por ello la determinación de éstos deberá basarse en principios de igualdad y no discriminación entre quienes reúnan los requisitos exigidos por los fines estatutarios, con independencia de la condición o no de asociado del beneficiario.-

C) Gratuidad de los cargos. La Ley recoge, acercándose a la realidad asociativa española y ante la propia presión del sector, la posibilidad de desempeño remunerado de los cargos, con el requisito indispensable de que dichas retribuciones, si las hubiera, no procedan de fondos y subvenciones públicas. En definitiva, lo que presupone este requisito es una fuerte capacidad económica por parte de la asociación que pretende acceder a la declaración.-
Igualmente en este precepto se reconoce la posibilidad de percibir una retribución por parte de los miembros de la Junta Directiva que desempeñen, para la asociación, tareas diferentes de las que les corresponden en razón de sus cargos, ya sea una relación mercantil, ya una relación laboral.-

D) Respecto a los medios. Por un lado, la Administración dispondrá de un amplio margen para apreciar si concurren en la asociación solicitante la adecuación de medios y la idoneidad organizativa.-

E) Requisito de antigüedad. Se exige una antigüedad mínima de 2 años inscrita en el registro que corresponda y dando cumplimiento efectivo a los fines estatutarios.-

En cuanto al procedimiento, cabe destacar que en la solicitud deben constar los datos de identificación de la entidad, el código de identificación fiscal, el número de inscripción en el Registro y la fecha de la inscripción. Además, una sucinta exposición de las razones de la solicitud y de los objetivos de la entidad, que justificarían la concesión de la mención, con especial referencia a sus actividades de interés general.-

Esta respuesta no es vinculante.-

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#2

Opinión anónima

24.04.07

Segunda Parte:
Los documentos que deben acompañar a la solicitud, son los siguientes:

1.- Memoria. En la que se deben reflejar las actividades desarrolladas por la asociación, como mínimo, durante los dos ejercicios económicos anuales precedentes a aquél en que se presenta la solicitud.-

La Memoria deberá hacer mención específica a los siguientes aspectos:

a) El número de socios, personas físicas o jurídicas, que integran la asociación.-
b) Las actividades desarrolladas durante el período al que se refiere la solicitud.-
c) Los resultados obtenidos con estas actividades.-
d) El nivel de cumplimiento de los fines estatutarios.-
e) El número de los beneficiarios de los servicios realizados, la clase y grado de atención que reciben y las circunstancias que deben reunir para ostentar tal condición.-
f) Los medios personales, con expresión de la plantilla del personal.-
g) Los medios materiales, con especial referencia a las subvenciones públicas y su aplicación.-
h) Las retribuciones percibidas en los dos últimos años por los miembros del órgano de representación, ya sean por razón del cargo o por otros servicios, especificando la naturaleza laboral o mercantil de tales retribuciones y los fondos con cargo a los cuales se han abonado.-
i) La organización de los distintos servicios, centros o funciones en que se diversifica la actividad de la asociación.-

2.- Cuentas anuales de los dos últimos ejercicios cerrados.-
3.- Certificaciones de estar al corriente de pago de obligaciones tributarias para con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de obligaciones para con la Seguridad Social. No obstante, si su entidad es de ámbito estatal, se pueden omitir tales certificaciones si se manifiesta expresamente el consentimiento para que estos datos sean recabados por el instructor.-
4.- Copia compulsada, en su caso, del alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas.-
5.- Certificación del acuerdo del órgano competente, según Estatutos para solicitar la declaración.-

La tramitación del procedimiento se ajustará a lo prevenido por el Real Decreto 1740/2003. En cualquier caso, es un procedimiento administrativo en el que la asociación cuenta con la posibilidad de subsanación de errores y aportar nuevas alegaciones y documentos.-

Si pasados seis meses desde la recepción de la solicitud por parte del órgano competente para la instrucción, no ha recaído resolución, se entiende desestimada la petición. Es decir, el denominado silencio administrativo negativo.-

Esta respuesta no es vinculante.-

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