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Consulta formulada por:
Declaración de una factura del 2019 (Modelos 303 y 349)
15.04.21
Buenos días,
Tengo una duda. Nos ha llegado una factura de una empresa portuguesa que ni sabíamos que existía, por un material para un evento en una de nuestras sedes en el año 2019. No nos habían dicho nada y la factura nos ha llegado de forma certificada.
Tanto la factura como el pago se ha realizado ahora, pero no sé si después de tanto tiempo tengo que declararla en el 303 y en el 349. Estamos dados de alta en el ROI y la empresa portuguesa también.
Muchas gracias de antemano.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
15.04.21
Si estáis dados de alta en el ROI y la empresa portuguesa no os ha repercutido IVA, lógicamente debéis declararlo en el 303 y en el 349 como adquisición intracomunitaria.
Otra cuestión es si esa factura corresponde al ejercicio actual o 2019; lo más práctico es que hagáis lo mismo, en cuanto al ejercicio de declaración, que haga la empresa portuguesa; salvo que sea evidente que tengáis que imputarla a un ejercicio o a otro.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Respuesta del participante:
15.04.21
Gracias por tu respuesta Juan.
La factura tiene fecha de 2019, supongo que la empresa portuguesa lo habrá declarado en ese año y nosotros lo vamos a declarar en este… No se como nos afecta esto en cuanto al 349.
Aportada por:
SULAYR
Trabaja en:
Asesor particular
15.04.21
Buenas noches.
Lo que plantea es un asunto complejo, aunque puede resolverse de forma fácil. Todo depende de la cuantía de la factura y del riesgo que queramos soportar.
Como usted conoce en el IVA soportado deducible las fechas de referencia son la de recepción de la factura y la de registro de la misma, para el IVA repercutido las fechas de referencia son la del devengo de la operación y la de expedición de la factura. Por consiguiente, si hemos recibido la factura fuera del plazo de liquidación en que se devengó la operación y se expidió la factura, se dará la paradoja de que ya debíamos haber declarado el IVA autorepercutido en una autoliquidación anterior, aun sin disponer de la factura en ese momento, pero el IVA soportado no lo podemos deducir hasta la siguiente liquidación precisamente porque no disponíamos de la factura justificante del derecho a la deducción.
HACERLO SEGÚN LA LEY:
Declarar el IVA autorepercutido en el periodo de devengo de la operación (COMPLEMENTARIA), y el IVA soportado en el periodo de recepción de la factura.
Tendríamos que presentar una declaración complementaria de la autoliquidación correspondiente al periodo de devengo incluyendo el IVA autorepercutido pero no el soportado, que esperaremos a deducir en la próxima liquidación de IVA que presentemos.
Haríamos también un 349 complementario.
Nos pondrán recargo por declaración fuera de plazo.
HACERLO CON RIESGO DE SACION:
Declarar tanto el IVA autorepercutido como el IVA soportado en el periodo de recepción de la factura, e incluir la operación en el 349 vigente.
Según la cuantía de la factura es probable el inicio de un procedimiento de comprobación en el que podría imponerse la sanción del artículo 200.1 LGT por inexactitud en la contabilidad (150 euros).
Saludos y suerte….