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Consulta formulada por:
Declaración de retenciones del IRPF sobre atrasos
07.01.09
En el primer trimestre del 2009 abonaremos a nuestros empleados unos atrasos del 2007, reconocidos por el convenio del 2008. ¿Cómo debemos efectuar la declaración de retenciones del modelo 110 del 1º trimestre de 2009, juntando nóminas y atrasos, o por separado?
Y, siendo los atrasos renta del 2008 para los empleados y pagándose antes de la declaración de renta del 2008, ¿cómo debemos actuar respecto el modelo 190 del 2008 y el certificado de retenciones?
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Respuestas
Aportada por:
Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's
Trabaja en:
Asesor particular
07.01.09
Estimado Jordi,
La liquidación del IRPF de los atrasos, los abonaréis a la Agencia Tributaria en el trimestre en que hagáis efectivos los mismos a los trabajadores.
Por otro lado, si debeis contabilizar esos atrasos en 2008, ya que tenéis reconocido ese derecho de los trabajadores, que supone una variación en el resultado del ejercicio.
Un saludo,
Mariano Romero
m_romero1@yahoo.com
Cuadre, Desarrollo y Gestión de ONG’s