Consultas Online
Consulta formulada por:
Declaración de los ingresos obtenidos de donaciones de particulares sin datos para identificarlos
07.03.08
Queremos saber cómo podemos incluir en la declaracion, los ingresos que han hecho algunos donantes particulares a nuestra cuenta. Pero no podemos rellenar los datos del modelo 182, ya que hicieron ingresos en efectivo de pequeñas cantidades y no dejaron sus datos; nombre, DNI, etc. ¿Qué podemos hacer? ¿hay algún otro modelo que podamos rellenar? ¿Que nos recomendáis que hagamos?
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Respuestas
Opinión anónima
10.03.08
contabiliza estas donaciones en una 726 ( donaciones y legados )
ingresandolos en la 574 que corresponda
Opinión anónima
11.03.08
La ORDEN EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas establece en su artículo 3 que:
“Deberán presentar la declaración informativa de donativos, donaciones o aportaciones recibidos las entidades preceptoras de donativos, donaciones y aportaciones que den derecho a deducción por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes o por el Impuesto sobre Sociedades cuando éstas hayan expedido certificación acreditativa del donativo, donación o aportación.”
Por tanto, como se desprende de la orden de hacienda aquellos que no solicitaron certificado o realizaron donaciones anónimas no tienen derecho a deducción y por tanto no hay que incluirlas en el modelo 182.
Esta respuesta no es vinculante.
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
11.03.08
Tal como indica Lurdes, si el donante no pide certificado de donativo no se relacionará en el modelo 182. No obstante, esta circunstancia no impide que deba reflejarse el donativo en vuestra contabilidad.
Por otro lado, considero que si disponemos de los datos de la persona que realiza el donativo, sería conveniente, con independencia de que no se relacionase el mismo en el modelo 182, que de algún medio tengamos identificados los donantes con el importe donado, bien a través de la contabilidad, bien a traves de cualquier otro instrumento (fichero, cuaderno, libro…) ; es evidente, que en ningún caso podremos identificar a los donativos anómimos, con independencia de que también se incluyesen en ese fichero, asignándoles el concepto de ánonimos.
Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com