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Consulta formulada por:
Declaración de la asociación como entidad pública
28.05.08
Queridos compañeros,
Agradecería muchísimo que me informarais sobre las entidades donde puedo informarme sobre declarar a la asociación Alabente como entidad de utilidad pública. Me gustaría ver todos los pros y contras para tomar una decisión correcta.
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
28.05.08
Parte I.- En respuesta a su consulta, le informamos que la competencia para declarar a una entidad de utilidad pública la ostenta el Ministro del Interio, mediante Orden publicada en el BOE (salvo para las asociaciones de ámbito territorial de Cataluña, que corresponde a la Generalidad). Por tanto, puede recabar la información sobre requisitos y trámites en la página wb del Ministerio del Interio, www.mir.es.-
Respecto a las ventajas e inconvenientes, le informamos que los principales beneficios que puede obtener una asociación mediante la declaración de utilidad pública, son de carácter fiscal.-
Sucintamente, tales beneficios fiscales se concretan bien en una rebaja considerable del tipo impositivo en algunos impuestos, bien en la exención de otros.. Por ejemplo, el tipo impositivo en el Impuesto sobre Sociedades es del 10%; también hay exención del IAE (Impuesto de Actividades económicas) respecto de todas las explotaciones económicas que estén exentas del Impuesto sobre Sociedades; asimismo, se prevén exenciones en el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles); en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (antigua plusvalía); no sujeción en el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) cuando todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios son realizadas por la entidad a título gratuito; y exención en el ITP y AJD ( Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados).-
Opinión anónima
28.05.08
Parte II.- Los beneficios fiscales no son sólo para la asociación declarada de utilidad pública. También las personas, físicas o jurídicas, que realicen aportaciones económicas a la entidad, tienen la posibilidad de desgravar dicha aportación en su declaración correspondiente: IRPF para las personas físicas, Impuesto sobre Sociedades para las personas jurídicas, en los siguientes términos:
a) Las realizadas por personas físicas tendrán derecho a la deducción del 25% de la cantidad donada, no pudiendo exceder del 10% de la base imponible del período impositivo.-
b) Las realizadas por personas jurídicas podrán deducirse el 35% de la base de la deducción sobre la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades, minoradas las deducciones (ejemplo: por inversiones medioambientales, por creación de empleo a personas discapacitadas, etc.) y bonificaciones a las que tienen derecho en virtud de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. La base de esta deducción no puede exceder del 10% de la base imponible del periodo impositivo, aunque las que excedan podrán aplicarse en períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.-
Es importante tener en cuenta que este régimen fiscal no es de aplicación automática por el mero hecho de ser Fundación, sino que requiere el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 49/2002.-
Asimismo, una asociación declarada de utilidad pública tiene derecho a justicia gratuita (abogado y procurador de oficio sin tener que abonarles sus honorarios) conforme a la Ley 1/1996, de justicia gratuita (aunque en la práctica muy pocas entidades disfrutan de este derecho, por incumplir los requisitos establecidos por esta ley).-
En cuanto a los inconvenientes, es evidente que la mención conlleva una serie de obligaciones. Así, el artículo 34 de la Ley Orgánica 1/2002 establece las siguientes obligaciones de las asociaciones de utilidad pública:
Rendir las cuentas anuales del ejercicio anterior en el plazo de los seis meses siguientes a su finalización, y presentar una memoria descriptiva de las actividades realizadas durante el mismo ante el organismo encargado de verificar su constitución y de efectuar su inscripción en el Registro correspondiente, en el que quedarán depositadas. Dichas cuentas anuales deben expresar la imagen fiel del patrimonio, de los resultados y de la situación financiera, así como el origen, cuantía, destino y aplicación de los ingresos públicos percibidos.-
Reglamentariamente se determinará en qué circunstancias se deberán someter a auditoría las cuentas anuales (esta materia se regula por el Real Decreto 1740/2003).-
Asimismo, deberán facilitar a las Administraciones públicas los informes que éstas les requieran, en relación con las actividades realizadas en cumplimiento de sus fines.-
Esta respuesta no es vinculante.-
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
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Asesor particular
28.05.08
Estimada Jessica: en relación con tu consulta planteada, paso a exponerte lo siguiente: en primer lugar, la declaración de utilidad pública estatal es el reconocimiento administrativo de que una asociación está constituida para asumir una finalidad de interés general. Este reconocimiento implica una serie de derechos y obligaciones.
1. Derechos
. Hacer constar esta calificación en toda clase de documentos, después de su nombre.
. Gozar de beneficios fiscales, económicos, administrativos y procesales de acuerdo con
lo que establezca la normativa en cada caso.
2. Obligaciones
.Rendir cuentas anualmente y presentar una memoria descriptiva de las actividades
realizadas durante el ejercicio anual ante la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias.
El procedimiento para el reconocimiento administrativo está regulado por el Real
Decreto 1740/2003 de 19 de diciembre, publicado en el B.O.E. de 13 de enero de 2004,
siendo la concesión competencia de la Administración Central, y en concreto del
Ministerio de Interior, aunque el trámite se lleva a cabo a través de la Consejería de Justicia, Presidencia y Seguridad del Gobierno de Canarias.
Las asociaciones que pueden solicitar la declaración de utilidad pública son las que
cumplan los requisitos siguientes:
1. que sus fines sean considerados de interés general:
.Entre otras: cívicas, educativas, científicas, culturales, deportivas, sanitarias, de
promoción de los valores constitucionales, de promoción de los derechos humanos, de
asistencia social, de cooperación para el desarrollo, de promoción de la mujer, de
protección de la infancia, de fomento de igualdad de oportunidades y de la tolerancia, de
defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la investigación, de
promoción del voluntariado social, de defensa de los consumidores y usuarios, de
promoción y atención a las personas con riesgo de exclusión por razones físicas,
sociales, económicas o culturales.
2. Que sus actividades no estén restringidas únicamente a los socios.
3. Que los miembros de la Junta Directiva que reciban subvenciones, no lo hagan con
cargo a las subvenciones públicas
4. Que dispongan de los medios humanos y materiales suficientes para asegurar el
cumplimiento de sus fines estatutarios.
5. Que se hayan constituido y estén en funcionamiento al menos dos años antes de la
presentación de la solicitud.
Procedimientos de declaración de utilidad pública para las asociaciones en general
La solicitud, con la documentación dirigida al Ministerio de Interior, se presentará en la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, de que acusará recibo a la entidad
solicitante, comunicando la fecha a partir de la que empezará a computar el plazo de
inicio del procedimiento, y le dará un plazo, si es necesario, de 10 días para acabar de
completar la documentación. Una vez aportada toda la documentación, y si la
asociación reúne todos los requisitos necesarios para continuar el procedimiento, el
departamento de Justicia remite copia de la solicitud y del expediente al Ministerio de
Administraciones Públicas y al Ministerio de Economía y Hacienda para que le
informen en el plazo de un mes sobre el contenido del expediente y la procedencia de la
declaración de utilidad pública. Una vez recibidos los informes, se remitirá el
expediente a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Interior, se hará la
propuesta de resolución, que solo podrá ser positiva si dichos informes son favorables a
la declaración. En caso de que sea negativa, se da un plazo de 15 días a la asociación
para que pueda formular las alegaciones, presentar documentos o informes que crea
oportunos.
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
28.05.08
La Resolución adoptará la forma de Orden del Ministerio de Interior y se notificará a la asociación, al Ministerio de Economía y Hacienda y a todos los Ministerios y
Administraciones públicas que tengan competencia, de acuerdo con los fines estatutarios y con las actividades de la asociación.
Cabe decir que transcurridos 6 meses desde la fecha de la solicitud sin que haya habido resolución expresa, se podrá entender desestimada la declaración de utilidad pública.
Documentación que deben presentar las asociaciones para solicitar la declaración de utilidad pública
La documentación que se debe presentar es la siguiente:
1. Solicitud, donde constarán todos los datos que identifiquen la entidad (nombre completo, CIF, naturaleza jurídica, número y fecha de inscripción al Registro de
Asociaciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad.
2. Escrito, donde se expondrán las razones de la petición y se informará de los
objetivos de la entidad por los cuales habría de ser considerara de utilidad
pública.
3. Memoria de las actividades llevadas a cabo en los últimos dos años, firmada por
todos los miembros de la Junta Directiva.
Esta memoria incluirá, como mínimo, una explicación detallada de los aspectos
siguientes:
. Número de socios
. Las actividades desarrolladas y los servicios prestados, que no podrán estar
restringidos a beneficiar a los socios, sino que deberán estar abiertos a todo el que
cumpla las características y condiciones exigidas por los fines de la asociación.
. Resultados obtenidos con las actividades desarrolladas.
. El nivel de cumplimiento de los fines estatutarios.
. Número de beneficiarios de las actividades de la asociación, la clase y grado de
atención y requisitos para tener esta condición.
. Los medios personales de la asociación, incluyendo la plantilla de personal.
. Los medios materiales y recursos de la entidad, con especial referencia a las
subvenciones recibidas y a su aplicación.
. Retribuciones percibidas por los miembros de la Junta Directiva, ya sea por su cargo o
por otras prestaciones de servicios que hayan llevado acabo.
. La organización de los diferentes servicios o centros en que se diversifique la actividad
de la asociación.
4. Cuentas anuales de los dos últimos años, que incluyan el balance de situación,
cuenta de resultados y memoria económica, firmadas por todos los miembros de
la Junta Directiva.
5. Certificados de los organismos competentes (Agencia Estatal de la
Administración Tributaria y Tesorería General de la Seguridad Social) de que la
asociación está al corriente de sus obligaciones fiscales y laborales.
6. Copia compulsada, si es el caso, del Alta al Impuesto sobre Actividades
Económicas.
7. Certificación del acuerdo de la asamblea general de socios por el cual se solicita
la declaración de utilidad pública.
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
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Asesor particular
28.05.08
No obstante lo establecido, a nivel autonómico, es decir, dentro de la Comunidad Autónoma de Canarias podrías también solicitar la declaración de utilidad pública, en virtud de la Ley de Asociaciones 4/2003, de 28 de febrero, en base a lo establecidos en los siguientes preceptos legales de dicho texto legal, a saber:
Artículo 38.- Declaración de interés público.
1. Podrán ser declaradas de interés público de Canarias las asociaciones de ámbito territorial autonómico inscritas en el Registro en las que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que sus fines estatutarios tiendan a promover el interés general de la Comunidad Autónoma. Se entenderá por interés general la promoción de las condiciones para que la libertad e igualdad de los individuos sean reales y efectivas, facilitando su participación en la vida política, económica, social y cultural, en particular en los ámbitos asistenciales, cívicos, educativos, científicos, culturales, de investigación de desarrollo, de defensa de medio ambiente, de fomento de la igualdad y la tolerancia, fomento de la economía social, deportivos, sanitarios y de cooperación con terceros países en cualquiera de los países señalados, relacionados con los derechos y deberes que específicamente proclama la Constitución Española.
b) Que su actividad no esté restringida a favorecer a sus asociados exclusivamente, sino que pueda extenderse a cualquier otra persona que reúna las circunstancias y caracteres propios del ámbito y de la naturaleza de sus fines.
c) Que los estatutos de la asociación sólo admitan como socios a las personas jurídicas cuando éstas carezcan de ánimo de lucro según sus estatutos.
d) Que disponga de los medios materiales y personales adecuados, así como de la organización idónea para garantizar el cumplimiento de los fines establecidos en sus estatutos.
e) Que se encuentren constituidas, en funcionamiento efectivo y hayan realizado actividades ininterrumpidamente de interés general en beneficio del sector material de actuación con el que estén relacionadas al menos durante los dos años inmediatamente precedentes a la presentación de la solicitud.
f) Que no distribuya entre sus asociados las ganancias eventualmente obtenidas.
g) Que no establezca ningún tipo de discriminación en su proceso de admisión y en su funcionamiento por razón de sexo, raza o religión.
2. La declaración de interés público de Canarias se realizará por decreto del Gobierno según el procedimiento que se determine reglamentariamente.
3. Las asociaciones de ámbito insular o municipal que en el mismo reúnan las circunstancias establecidas en el apartado 1 podrán ser declaradas de interés público de la isla o del municipio respectivo por acuerdo del cabildo o del ayuntamiento correspondiente según el procedimiento que se determine reglamentariamente.
4. Se revocará la declaración de interés público cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento, según el procedimiento que se determine reglamentariamente, que habrá de garantizar en todo caso la audiencia de la asociación afectada.
5. Las federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones contempladas en esta Ley también podrán ser declaradas de interés público de Canarias, siempre que los requisitos de los apartados anteriores se cumplan tanto por las propias federaciones, confederaciones y uniones como por cada una de las asociaciones integradas en ellas.
Artículo 39.- Efectos de la declaración de interés público.
1. Las asociaciones declaradas de interés público de Canarias tienen reconocidos los siguientes derechos:
a) A utilizar la mención “declarada de interés público de Canarias” en todos sus documentos.
b) A disfrutar de los beneficios fiscales que las leyes reguladoras de los tributos de la Comunidad Autónoma reconozcan a su favor.
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
29.05.08
c) A disfrutar de las compensaciones que procedan por los impuestos estatales y locales que recaigan sobre las mismas, si no estuviesen exentas y en los términos que establezcan las leyes de la Comunidad Autónoma.
d) A acceder con preferencia a las líneas de ayudas y subvenciones cuyos objetivos sean coincidentes con sus fines estatutarios de acuerdo con las correspondientes convocatorias.
e) A percibir transferencias de los presupuestos de la Comunidad Autónoma para su funcionamiento, en los términos establecidos para cada ejercicio en las leyes de presupuestos.
f) A disponer de espacios gratuitos en los medios de comunicación social dependientes de los organismos e instituciones públicas de la Comunidad Autónoma y de las corporaciones locales de Canarias, en los términos que se determinen reglamentariamente.
g) A asistencia jurídica gratuita, en los términos establecidos en la legislación específica.
2. Para disfrutar de los beneficios fiscales establecidos en las letras b) y c) del apartado anterior será preciso el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que se destine a la realización de los fines estatutarios al menos el 70 por 100 de las rentas netas y de los ingresos por cualquier concepto, en el plazo de tres años desde el momento en que se obtengan, deducidos los impuestos correspondientes.
b) Que las eventuales participaciones mayoritarias, directas o indirectas, de que puedan ser titulares en sociedades mercantiles estén destinadas a coadyuvar a la consecución de los fines de interés general previstos en los estatutos y no contravengan el principio de carencia de ánimo de lucro.
c) Que se rindan las cuentas anuales ante la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
d) Que en los estatutos esté prevista la aplicación de su patrimonio, en caso de disolución, a la realización de fines de interés general análogos a los de la propia asociación.
3. En el ámbito de sus competencias son aplicables a las asociaciones declaradas de interés público insular y municipal las prescripciones de este artículo, sin perjuicio de los beneficios adicionales que el cabildo insular o el ayuntamiento correspondiente puedan establecer
Para esta tramitación procedimental, o, en su caso, respecto a la que debe efectuarse ante el Ministerio de Interior, si optáis por una declaración de utilidad pública estatal, no autonómica, deberías poneros en contacto con la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, en Avda. José Manuel Guimerá, nº 10
Edf. Usos Múltiples II, Planta 1ª
38071 Santa Cruz de Tenerife
Tfnos: 922 47 65 00
Fax: 922 47 67 95
Un cordial saludo y mucho ánimo en vuesta labor.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Respuesta del participante:
29.05.08
Muchísimas gracias por la información que me habeís facilitado el Sr. Juan y el Sr. Rafael.
Aunque una duda si que me queda. Veo, si no me equivoco, que existe por un lado la declaración de asociación de utilidad pública estatal y la utilidad pública autonómica.
Según me comentan miembros de la junta directiva, ya han intentado declararse como utilidad pública y han tenido resultados desfavorables. ¿Sería queizás más fácil optar por la declaración de entidad de utilidad autonómica?
Gracias, de verdad, por la atención prestada.