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Consulta formulada por:
Declaración de IVA
27.08.22
Buenos días, somos una asociación muy pequeña que organiza espectáculos de música y danza africana, hemos hecho facturas con el 21% de IVA y tenemos que declararlo.
¿Cómo se declara el IVA? ¿Puedo hacerlo yo misma sin ayuda de una gestoría? ¿Qué requisitos hay que tener?
En el caso de que yo sola no pueda hacerlo, me pueden recomendar una gestoría que me pueda enseñar? Gracias
Respuestas
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
28.08.22
Estimada Abese: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, el Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA), es uno de los tributos indirectos más complejos por el gran entramado de exenciones que existen en el entorno del mismo.
Al respecto, tal y como establece el artículo 1 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se puede definir el IVA de la siguiente forma: “El Impuesto sobre el Valor Añadido es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava, en la forma y condiciones previstas en esta Ley las siguientes operaciones:
-Entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales.
-Adquisiciones intracomunitarias de bienes.
-Importaciones de bienes.»
De esta forma, el IVA recae sobre las transacciones económicas. Además, debe soportarlo el consumidor final. El consumidor final es aquél siendo persona física o jurídica actúe en un ámbito ajeno a las actividades económicas, esto es, que no las realice.
Puede ocurrir que el empresario o profesional, es decir, el que actúa en el marco de sus actividades económicas, en determinadas ocasiones actúe fuera de esas actividades económicas. De manera que pagará el IVA en sus compras (como consumidor final).
No obstante, también estará sujeto a IVA cuando opere en el ámbito de su actividad económica por las ventas, excepto que se trate de actividades exentas.
En lo que concierne a las entidades no lucrativas, tal como acaece con el Impuesto sobres Sociedades, existe una presunción general que liga a la actividad que realiza la asociación o entidad sin ánimo de lucro con el ejercicio de una actividad económica. Para ello, la Administración pública, es decir, la AEAT, utiliza medios reconocidos en derecho para probar la existencia de la misma, tales como los establecidos en el artículo 3 del Código de Comercio: “…anunciare por circulares, periódicos, carteles, rótulos expuestos al público, o de otro modo cualquiera…”, así como los referenciados en el artículo 12.c) del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto, “…Anuncios, circulares, muestras, rótulos o cualquier otro procedimiento publicitario que ponga de manifiesto el ejercicio de una actividad económica…”.
De esta suerte, si una asociación utiliza alguno de los medios descritos anteriormente para manifestar el ejercicio de alguna actividad, en principio esta estará sujeta a IVA, salvo que esté exenta de este impuesto.
En cuanto a lo que se tiene que declarar a efectos de IVA, el artículo de la Ley 37/1992, reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece qué constituye el hecho imponible:
“Uno. Estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.”
“Tres. La sujeción al impuesto se produce con independencia de los fines o resultados perseguidos en la actividad empresarial o profesional o en cada operación en particular”.
Dicho lo anterior, cabe preguntarse si las asociaciones y el resto de entidades no lucrativas están sujetas al IVA, siendo la respuesta afirmativa, ya que en las mismas se utilizan factores de producción materiales y humanos para producir y distribuir bienes y servicios, y éstas están sujetas a IVA, no siendo relevantes los fines que se persigan (protección social, causas humanitarias, etc.) porque siempre que se reciba una contraprestación por estos bienes y servicios las asociaciones estarán sujetas a IVA.
En este sentido, existe un catálogo amplio de rentas exentas, y cuando se trate de rentas exentas no existirá sujeción al IVA. Y en este supuesto, ¿cuáles son las rentas exentas del IVA? Las mismas están detalladas en la Ley 37/1992, pudiendo citar, a título de ejemplo, las del artículo 20.1. 14º de la Ley:
“Las prestaciones de servicios que a continuación se relacionan efectuadas por entidades de Derecho público o por entidades o establecimientos culturales privados de carácter social:
1.Las propias de bibliotecas, archivos y centros de documentación.
2.Las visitas a museos, galerías de arte, pinacotecas, monumentos, lugares históricos, jardines botánicos, parques zoológicos y parques naturales y otros espacios naturales protegidos de características similares.
3.Las representaciones teatrales, musicales, coreográficas, audiovisuales y cinematográficas.
4.La organización de exposiciones y manifestaciones similares”.
De acuerdo con lo establecido, puede darse el caso de que en la entidad asociativa convivan actividades económicas con otras que no tengan la consideración de económicas, u actividades sujetas con exentas, por ello, en las declaraciones trimestrales sólo se podrían incluir los ingresos y los gastos relativos a las actividades económicas no exentas.
En caso de darse las circunstancias anteriores, es decir que convivan actividades exentas y no exentas, habrá que aplicar lo que se denomina la regla de la prorrata.
Por ello es necesario distinguir, entre actividades económicas exentas y las que no lo están, de manera que puede ocurrir:
•Si todas las actividades económicas de la entidad están exentas de IVA no se realizarán declaraciones-liquidaciones.
•Si parte de las actividades económicas están exentas de IVA y la otra parte no lo está, sólo cabrá deducción del IVA en la parte no exenta, es decir, en la sujeta a IVA. Y a su vez habrá que aplicar la regla de la prorrata para el IVA soportado en los gastos comunes.
En cuanto a los plazos para presentar el IVA en las asociaciones, tal como se refiere del artículo 164 de la Ley 37/1992, los sujetos pasivos, es decir, los obligados, deben:
“1º.- Presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen su sujeción al impuesto. (…). Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, los sujetos pasivos deberán presentar una declaración-resumen anual”.
Entonces, si se está sujeto al IVA, la liquidación se calculará por la diferencia entre el IVA repercutido y el soportado. En caso de que la asociación esté obligada a presentar declaraciones, éstas se presentarán trimestralmente. Pero, ¿cuáles son los plazos?
Los plazos para la presentación de las declaraciones trimestrales que existen en torno al impuesto son los siguientes:
•Primer trimestre: entre el 1 y el 20 de abril. (Modelo 303)
•Segundo trimestre: entre el 1 y el 20 de julio. (Modelo 303)
•Tercer trimestre: entre el 1 y el 20 de octubre. (Modelo 303)
•Cuarto trimestre: entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente. (Modelo 303)
Por último, resta significar que, en la página web https://www.solucionesong.org/servicios?Servicio.titulo=&ServicioTema.tema_id=22&ServicioProvincia.provincia_id=28, existe una Guía de Servicios para ONG, en la cual aparecen diversas asesorías fiscales relativas a entidades sin ánimo de lucro.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Aportada por:
Fundación Gestión y Participación Social
Trabaja en:
Asesor particular
30.08.22
Hola.
Si habéis emitido facturas con IVA, claramente tenéis que presentar liquidaciones trimestrales (modelo 303) en los plazos que indica más arriba Rafael Pérez y el resumen anual en enero (modelo 390).
Es complicado explicar cómo se rellena ese modelo, especialmente porque pueden existir muchas situaciones diferentes de cara al impuesto. Por si os sirve, tenéis un tutorial que recoge el caso más sencillo en esta página: Tutorial 303
De todas formas, de cara a futuros servicios que prestéis, es bastante posible que esa actividad deba estar exenta de IVA. Para ello, tendrían que cumplirse los tres requisitos necesarios para ser considerada vuestra asociación “entidad o establecimiento de carácter social”.
Básicamente, debe tratarse de una entidad sin fines lucrativos, los cargos de la junta directiva se deben ejercer a título gratuito y sin interés (ni directamente ni por persona interpuesta) en el resultado económico de la actividad y, además, los socios no pueden ser los destinatarios principales de las actividades exentas de la entidad (artículo 20.tres de la Ley de IVA).
La exención tendría dos ventajas: quien paga la factura pagaría menos y vosotros no tendríais que hacer liquidaciones trimestrales ni declaración anual.
Un saludo
César Valencia Rodríguez
Fundación Gestión y Participación Social
www.asociaciones.org