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Consultas Online

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Declaración de dos facturas de un miembro de la Asociación

15.04.21

Buenas tardes,

lanzaré tres preguntas sobre una declaración de la renta:

La situación es la siguiente: Un miembro de la asociación, que ha girado dos facturas por concepto de formación en un proyecto del año 2020, y va a declararlo en la declaración de la renta como ACTIVIDADES ECONÓMICAS. Él no es autónomo y trabaja en otra empresa por cuenta ajena. Estas dos facturas son actividades esporádicas.

Que debe poner en la casilla de: Modalidad aplicable para la determinación del rendimiento neto E.D. Normal/Simplificada.

Otra pregunta es si puede marcar la casilla de deducciones dado que es la primera vez que gira este tipo de facturas.

Y finalmente si puede deducirse una factura de Servicios de profesionales independientes, que no están relacionados directamente con la formación.

Cualquier duda o aclaración no duden en contactar conmigo.

Muchísimas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

César Valencia Rodríguez

Fundación Gestión y Participación Social

Trabaja en:

Asesor particular

23.04.21

Buenos días.

Si esta persona no es profesional autónomo (es decir, no cotiza en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos ni ha dado de alta en Hacienda una actividad económica), seguramente no corresponde que declare estas rentas en el apartado de rentas de la actividad económica, sino en el de rentas del trabajo por cuenta ajena.

Es una excepción prevista en la ley de IRPF para “cursos, charlas, conferencias y similares”, cuando no hay habitualidad. En ese caso, la ausencia de habitualidad no obliga a nada ante la Seguridad Social (no es un trabajador autónomo) ni existe obligación de dar de alta una actividad económica en Hacienda. Pero sí debería la asociación haber retenido un 15% sobre el bruto que cobrara esta persona, retención que se debería haber ingresado en Hacienda.

Esto la persona lo declara en su IRPF sumado a lo que percibe por su trabajo por cuenta ajena. Es decir, el bruto se suma a los ingresos por cuenta ajena y la retención se suma a las retenciones que le practicó su empresa.

Un saludo

César Valencia
Fundación Gestión y Participación Social
www.asociaciones.org

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#2

Respuesta del participante:

25.04.21

Buenas tardes César, y gracias por tu respuesta. Efectivamente tienes toda la razón. Concretamente el asesor de esta persona freelance que ha impartido esta formación nos ha comunicado que su asesor le ha respondido lo que nos comentas y que copio aquí:

Si tu actividad se limita a impartir un curso de forma puntual, sin intervenir en su organización, no estaríamos ante un rendimiento de actividad económica sino ante un rendimiento de rendimiento del trabajo (Art. 17.2.c LIRPF), por consiguiente, no tendrías que darte de alta en hacienda a través del modelo 036.
Tampoco tendrías que darte de alta en autónomos ni emitir una factura. Eso sí, deberás declararlo en tu declaración de la renta anual como un rendimiento del trabajo más.
Formalmente, deberías firmar el recibo que te presente tu pagador. Recibo que debería llevar una retención del 15% (art. 80.1.4º RIRPF y 101.3 LIRPF).

Muchas gracias por tu respuesta. Un saludo cordial.

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#3

Respuesta del participante:

25.04.21

Otra pregunta rápida: Se puede desgravar una factura de profesionales independientes (un abogado).

Muchas gracias,

solucionesong.org
Un proyecto de