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Consulta formulada por:
Declaración anual Modelo 347
18.04.07
Queremos saber si las ENL estamos obligadas a presentar la declaración anual por operaciones con terceras personas (Modelo 347).
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Respuestas
Suficiente
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
18.04.07
Si no desarrolláis actividad económica por la que facturéis IVA, no tendrías que presentar el modelo 347.
Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com
Opinión anónima
03.05.07
Estimado Jose Luis
En mi opinión aunque no factureis y por tanto no tengais un IVA repercutido, si que debeis realizar la declaración del modelo 347 por el IVA soportado (facturas que os hayan emitido los proveedores). Solamente por aquellos proveedores que en el conjunto del año os hayan facturado un importe acumulado superior a los 3.000€
Espero que te sirva de utilidad y si necesitas cualquier detalle adicional, a vuestra disposición
antonio@coolaboro.com
Opinión anónima
13.05.07
Madrid a 13 de mayo de 2007.
Señores:
En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente.
Tal y como dicta el REAL DECRETO 2027/1995, de 22 de diciembre de 1995, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas, están obligados a la presentación del 347, entre otras, las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que desarrollan actividades empresariales o profesionales.
Se entienden por actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
El art. 3º del RD mencionado excluye del deber de declaración las operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social a que se refiere el art.20, tres, de la Ley 37/1992 del IVA, y que correspondan al sector de su actividad, cuyas entregas de bienes y prestaciones de servicios estén exentos de dicho impuesto.
Asimismo el art. 2º del RD excluye a los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración, a la obligación de presentación de la declaración anual de operaciones.
Por lo que entendemos que deberán presentar declaración anual de operaciones con terceras personas por las actividades empresariales o profesionales que realicen, y que no estén exentas del IVA por su carácter social, y hayan solicitado dicha exención, y solo por las operaciones por importe superior a 3005.06 euros IVA incluido.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.
Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,
Saludos cordiales.