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Consulta formulada por:
¿Deberían llevar IVA las cuotas periódicas que recibimos?
08.03.06
¿Deberían llevar IVA las cuotas periódicas que recibimos? ¿No estarían exentas de este impuesto al ser donativos? ¿Debemos solicitar la exención del IVA?
Gracias por sus respuestas.
Respuestas
Opinión anónima
19.03.06
Madrid a 19 de marzo de 2006
Señores:
En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.
En el caso que las cuotas recibidas no se correspondan con una prestación de servicios que realiza la entidad a sus socios o asociados, entonces se trataría de una donación sin contraprestación, no sujeta a IVA.
En caso contrario, las cuotas de socios de una asociación, están, en principio sujetas a IVA, a no ser que la entidad haya obtenido la exención para estas cuotas.
En el caso que la entidad “disfrute” de la exención del art.20.12 LIVA que declara exentas del impuesto:
“Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a las mismas efectuadas directamente a sus miembros por organismos o Entidades legalmente reconocidos que no tengan finalidad lucrativa, cuyos objetivos sean exclusivamente de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica, realizadas para la consecución de sus finalidades específicas, siempre que no perciban de los beneficiarios de tales operaciones contraprestación alguna distinta de las cotizaciones fijadas en sus estatutos.
Se entenderán incluidos en el párrafo anterior los Colegios profesionales, las Cámaras oficiales, las Organizaciones patronales y las Federaciones que agrupen a los organismos o Entidades a que se refiere este número.
El disfrute de esta exención requerirá su previo reconocimiento por el órgano competente de la Administración tributaria, a condición de que no sea susceptible de producir distorsiones de competencia, según el procedimiento que reglamentariamente se fije.”
En este caso si cumplen los requisitos aquí establecidos, y esta exención ha sido expresamente reconocida por la Administración Tributaria, entonces las cuotas facturadas y las prestaciones de servicios que correspondan al fin especifico de la entidad y no se perciba contraprestación distinta de los estatutos están exentas de IVA y no deberán repercutir este impuesto en las mismas.
En caso contrario estas prestaciones de servicios estarían sujetas y no exentas y deberían repercutir IVA a sus asociados, y liquidar este como cualquier sujeto pasivo mediante las correspondientes declaraciones.
En el caso que estas cuotas estén sujetas a IVA deberían emitir factura completa a sus socios. En caso contrario con un recibo sería suficiente.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.
Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,
Saludos cordiales.