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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Bertha Argueso Herrmann

¿Deberíamos tener opción de compra de un terreno en el que estamos alquilados si el propietario quiere venderlo?

11.03.04

Nuestra Asociación tiene un terreno alquilado desde hace 15 años y tenemos el contrato en regla. Si el propietario quiere venderlo ¿no deberíamos tener opción de compra?. En caso de no poder comprarlo, ¿nos deberían indemnizar por los años que llevamos alquilados y por las obras y mejoras que hemos hecho en el terreno?.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

11.03.04

En primer lugar comentaros que sin ver el contrato es dificil poder contestaros.

A la vista de los datos que ofreceis, deduzco que el alquiler es de 1.989, por lo que la ley vigente era la antigua de arrendamientos urbanos de 1964. La otra duda que se me plantea sin ver el contrato es si puede estar sometido a la legislación de arrendamientos rústicos (ya que señalais que es un terreno, pero dezconozco su naturaleza, urbana o rustica).
En todo caso, teniendo en cuenta que la ley aplicable podria ser la LAU de 1964, y que, entiendo tambien, que se trata de un arrendamiento distinto de vivienda, se aplicarían en principio el régimen de tanteo y retracto de los arts. 47 y ss de dicha Ley, es decir que existiría la facultad para vosotros de, si el arrendador vende a un tercero, poder comprar por el mismo precio, en los plazos y formas marcados por dichos artículos.

En todo caso, como es un tema complejo (ya que habría que tener en cuenta muchos factores de la vida del contrato y que habría que aplica el régimen transitorio de la nueva LAU de 1995 _Transitoria 1ª-) os aconsejo que busqueis un abogado y le expongais el tema, ya que en caso de que hubiera ocurrido la tácita reconduccion prevista en el art. 1566 del Código Civil, se aplicaría el régimen de la nueva LAU 1995 para arrendamientos para uso distinto de vivienda. En este caso el art. 31, por remision al art. 25 de la nueva LAU, que viene a decir que el arrendatario tambien tiene esos derechos de tanteo y retracto (derecho de adquision preferente) siempre que no se hubiera pactado lo contrario en el contrato y este tuviera una duracion superior a 5 años.

como veis el tema no es simple.

En todo caso, e independientemente de la consulta que hagais a un abogado, quiza sería interesante firmar con el arrendador un contrato independiente de opción de compra, pero ojo, porque la naturaleza de este contrato es distinta (precio, duración, etc, etc.)

Espero haberos ayudado aunque sea un poco

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#2

Opinión anónima

11.03.04

De acuerdo con mi compañero Gabriel. Unicamente añadir que, tratándose de arrendamiento urbano, salvo que haya renuncia expresa en el contrato, sí hay derecho de adquisición preferente.-
En cuanto al derecho a indemnización que plantea, en principio no existe, salvo que en el contrato se haya pactado otra cosa.-

Esta respuesta no es vinculante.-

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