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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Jose Capri

¿Deben estar registradas las cuotas ordinarias de los socios en los estatutos de nuestra asociación?

07.07.11

¿Deben estar contempladas en los estatutos, las cuotas ordinarias de los socios de una asociación?

Vamos a poner una cuota ordinaria mensual para nuestros socios, y no sabemos muy bien el procedimiento para hacerlo.

¿Podeis ayudarnos, por favor?

Gracias de antemano.

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

08.07.11

Jose,

no es obligatorio ni habitual. Lo normal es que se fijen en la Asamblea General anual según las necesidades de la asociación.

Si los pusieras en los estatutos tendrías que modificarlos para cambiar las cuotas.

Saludos,

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#2

Excelente

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

08.07.11

Estimado José: en relación con la consulta establecida, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, para dar una contestación adecuada a la solicitud que nos trasladas a este portal, debemos de partir de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, a cuyo tenor:
“1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
a. La denominación.
b. El domicilio, así como el ámbito territorial en que haya de realizar principalmente sus actividades.
c. La duración, cuando la asociación no se constituya por tiempo indefinido.
d. Los fines y actividades de la asociación, descritos de forma precisa.
e. Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de éstos. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados.
f. Los derechos y obligaciones de los asociados y, en su caso, de cada una de sus distintas modalidades.
g. Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación.
h. Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.
i. El régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo.
j. El patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso.
k. Causas de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad”.
Asimismo, salvo error u omisión por mi parte, al no estar inscrita la entidad Asociación Radio Vida La Línea en el Registro de Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, de suyo, debemos estar a lo previsto en el artículo 12 de la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, el cual menciona que:
“Si los Estatutos no lo disponen de otro modo, el régimen interno de las asociaciones será el siguiente:
a. Las facultades del órgano de representación se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, conforme a los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
b. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11.3, la Asamblea General se convocará por el órgano de representación, con carácter extraordinario, cuando lo solicite un número de asociados no inferior al 10 %.
c. La Asamblea General se constituirá válidamente, previa convocatoria efectuada quince días antes de la reunión, cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados, y su presidente y su secretario serán designados al inicio de la reunión.
d. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación”.

En suma, del tenor de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, así como de la Ley 4/2006, de 23 de junio, a salvas que los estatutos asociativos establecieran otra cosa, será competencia de la Junta Directiva la aprobación de la cuantía de las cuotas de los socios.

Espero haberle ayudado.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#3

Aportada por:

Silvia Alvarez

Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web

Trabaja en:

Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.

10.07.11

Hola Jose, no es lo más practico , ya que como dice un compañero si lo haceis así cada vez que hagais algun cambio conllevaría modificar estatutos y pagar las correspondientes tasas.

Si lo aprobais en JUNTA, como debe ser , quedaría constancia en las actas de la Asociación.

Hay asociaciones que también llevan un reglamento interno donde dejan constancia de todo lo relacionado con el funcionamiento de la asociación.

Espero haberte resuelto tu duda.

Silvia Alvarez
www.debehaberasociaciones.com

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#4

Respuesta del participante:

Jose Capri

11.07.11

Muchisimas gracias a todos por la pronta contestación. Nos ha sido de mucha ayuda, especialmente a mi, que voy a tener que tramitarlo.

Muchas gracias de nuevo, ánimo a todos y un saludo!!
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#5

Respuesta del participante:

Jose Capri

23.07.11

Muchas gracias por todo. Cuando estas comenzando, cualquier detalle parece un mundo. Muchas gracias y animo con toda la ayuda que estais dando!

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