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Consulta formulada por:
¿Debemos tramitar el formulario 036 y el alta en el IAE si queremos facturar en algún momento? y ¿qué ventajas tiene la exención del IVA?
12.07.05
Una nueva asociación cultural que se acaba de dar de alta, ¿debe realizar estos trámites (modelo 036 y alta en IAE) para poder facturar en algún momento?.
¿Qué ventajas y desventajas tiene el solicitar la exención del IVA?
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
13.07.05
Madrid a 13 de julio de 2005
Señores:
En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.
Para realizar cualquier explotación económica, tengan en cuenta que deben de declarar a al Agencia Tributaria su nueva situación tributaria mediante el modelo 036, dando de alta la actividad, así como las repercusiones tributarias que tenga (presentación de liquidaciones de IVA, renta sujeta o exenta del Impuesto sobre Sociedades según la legislación aplicable a la entidad…)
Si lo que quieren saber es como se obtiene la exención en el IVA, esta se deberá solicitar a la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuya circunscripción territorial radique el domicilio fiscal de la entidad, y la eficacia de la exención estará subordinada a la subsistencia de las condiciones y requisitos que fundamentan la exención.
Les recordamos que en el caso que la entidad realizase operaciones que originasen el derecho a la deducción y otras operaciones que no habiliten para el ejercicio del mismo, se integraría esta en la aplicación de la regla de prorrata, ya sea la prorrata general o la especial.
La regla de prorrata es, resumiendo, un método mediante el cual el sujeto pasivo del IVA sólo se deduce una parte del IVA que soporta, según un porcentaje que él mismo establece, resultante de un cociente que integra en el numerador las entregas de bienes y prestaciones de servicios con derecho a deducción y en el denominador la suma de las operaciones anteriores más las que no originan derecho a deducción, más las subvenciones no vinculadas a precios.
La exención en el IVA y la aplicación de la regla de prorrata puede ser o no beneficiosa para el sujeto pasivo y depende de muchos factores que ahora desconocemos de la entidad.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.
Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,
Saludos cordiales.