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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Ana Rocco

¿Debemos tener plan de prevención de riesgos laborales si no tenemos sede ni personal remunerado?

20.10.12

Hola,

Queremos presentarnos a una convocatoria de la Comunidad de Madrid pero tenemos un par de dudas al respecto:

1. Dentro de los requisitos nos piden tener un plan de prevención de riesgos laborales. Nosotros no contamos con espacio físico fijo, es decir, realizamos las actividades en espacios de otras asociaciones y tampoco contamos con personal remunerado pero, aún así, nos piden tener el plan de prevención. He consultado con dos compañías de seguros y ambas nos han dicho que no se pueden realizar ni estamos en la obligación de hacerlo.

2. Nos piden una legalización de la firma de la presidenta para realizar el bastanteo ¿Cómo se realiza este escrito?

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rogelio Sánchez Molero

Abogado experto en fundaciones

Trabaja en:

Asesor particular

23.10.12

Estimada ana:
Responder con concreción y acierto a tu pregunta requerería saber cuál es el objeto de la convocatoria a que concurrís, y cuál el régimen concreto de vuestro personal.
No obstante, tened en cuenta que, la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (que regula el Plan de Prevención) dispone en su artículo 3 que la misma será de aplicación tanto a las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones Públicas (...) sin perjuicio (...) de los derechos y obligaciones que puedan derivarse para los trabajadores autónomos. Igualmente serán aplicables a las sociedades cooperativas, constituidas de acuerdo con la legislación que les sea de aplicación, en las que existan socios cuya actividad consista en la prestación de un trabajo personal, con las peculiaridades derivadas de su normativa específica.

En cuanto a la legalización de la firma de la Presidenta, podéis conseguirla en vuestro Banco habitual (si quieren hacerlo y la Presidenta tiene firma reconocida en la cuenta o cuentas que tengais abiertas)o bien, mediante legitimación notarial (lo que os supondrá pagar el acta notarial)

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