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Consulta formulada por:
Debemos subsanar un error en el registro de la asociación ¿Qué es la "igual fecha de constitución"?
28.05.14
Hola,
Pertenezco a una asociación sin ánimo de lucro de reciente creación llamada “Otra Tierra” dedicada a la formación, difusión y visualización de la bioconstrucción (construcción natural y tradicional), mucho más respetuosa con el entorno y con sus usuarios. Nuestro ámbito de actuación es a nivel nacional y por eso tenemos que registrarnos como asociación en el ministerio de interior. Pero hemos tenido un problema.
Al enviar la solicitud nos denegaron el registro porque faltaba la letra en la dirección que pusimos que era nuestra sede. En principio este problema era fácilmente subsanable, pero surgió un imprevisto en el periodo de tiempo que va desde que enviamos la solicitud hasta que nos contestaron, y fue que el presidente y propietario de la sede, tuvo que abandonarnos por problemas de índole personal, por tanto, la sede había que cambiarla de lugar también.
Al enviar la corrección de la sede por tanto, no sólo era añadir la letra de la puerta, sino que era un cambio total, de calle y número aunque manteníamos la localidad.
Lo que hicimos fué enviar un acta en el que recogíamos lo debatido sobre esta cuestión entre otras cosas y un escrito aparte comentando lo que había sucedido.
Recientemente hemos recibido contestación, de nuevo negándonos el registro.
Esta vez nos han dicho que debemos subsanar el siguiente defecto: “Deben remitir nueva acta fundacional (con igual fecha de constitución) y Estatutos con el domicilio social correcto”.
Me parece bien, pero me quedo con una duda:
- “La igual fecha de constitución” ¿a que se refiere? ¿a la fecha de constitución del primer acta fundacional?
Eso entiendo yo desde luego, pero si alguien me puede hacer el favor de corrobarlo o debatirlo se lo agradecería mucho, ya que quiero que esta tercera comunicación sea definitiva y aceptada…
A lo de los Estatutos ya llego yo solo y no necesito ninguna aclaración extra.
Les doy las gracias por adelantado por la respuesta, el lunes 2 de junio tenemos como tope para contestar.
¡Saludos!
Respuestas
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
29.05.14
Miguel Ángel
Si, lo que quiere decir la Administración es la fecha inicial del acta fundacional con todos los datos corregidos
Mucha suerte
Teresa Ferraz
Aportada por:
Asesora voluntaria
Trabaja en:
Asesor particular
29.05.14
Hola Miguel Angel
Efectivamente, es como bien dices.
La fecha de constitución es la que en su día pusisteis en el acta de constitución y que a todos los efectos será siempre la “fecha de constitución de la asociación”, independientemente de la fecha de registro … se refieren a esa fecha, es decir, en el acta fundacional debéis poner la primera fecha, la que se constituyó la asociación.
Espero haberte aclarado la duda
saludos, Eva
Opinión anónima
29.05.14
En efecto, con dice la anterior asesora, debeis poner en la nueva acta fundacional la misma fecha que pusísateis inicialmente.
No tiene más dudas.
¡Ánimo y adelante!
Respuesta del participante:
29.05.14
Muchas gracias a los tres por la ayuda y tan rápido.
Un abrazo!