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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Juan Tova

¿Debemos soportar IVA por la compra de un terreno a unos particulares para el desarrollo de nuestra actividad?

22.02.13

Hola,

En la compra de un terreno en Extremadura a unos particulares para desarrollo de nuestra actividad (Santuario animalista multiespecie) ¿debemos soportar IVA?. Nosotros tributamos or el Régimen General.

Gracias

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

22.02.13

Buenas tardes,

Si el vendedor es un mero particular, es decir no empresario o profesional, la operación no estaría sujeta a IVA. En este caso, la transmisión está gravada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad Transimisiones Patrimoniales Onerosas, debiendo ser el comprador, el que liquide y pague el Impuesto. Es decir ustedes deberían presentar la correspondiente declaración y asumir el pago del Impuesto.

Además la operación en caso de documentarse en escritura pública como es usual estaría sujeto a este mismo impuesto en la modalidad Actos Jurídicos Documentados en la modalidad de documento notarial. Solo se aplica la couta fija establecida en la Ley y no la variable.

Por último, en la medida en que los anteriores impuestos no son recuperables ante la Administración incrementarían el valor del terreno a efectos contables.

Espero haberle sido de utilidad.

BEATRIZ CAÑO VELASCO

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#2

Respuesta del participante:

Juan Tova

22.02.13

¿Cuáles son las cuotas o % de estos impuestos% o dónde puedo buscarlos?.

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#3

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

22.02.13

La transmisión de terrenos rústicos está exenta de IVA, debiendo tributar la operación por transmisiones patrimoniales, siendo el comprador el sujeto pasivo; no obstante, si comprador y vendedor son sujetos pasivos del IVA cabría la posibilidad de renunciar a la exención del IVA para que tribute la adquisición por IVA en lugar de por Transmisiones Patrimoniales; lógicamente la renuncia se producirá cuando el adquirente pueda deducirse el IVA soportado y deberá hacerse constar en la escritura pública de adquisición.

Por último, decir que si vuestra asociación está declarada de utilidad pública se puede aplicar la exención sobre el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Espero que estos comentarios os resulten útiles.

Juan González Martín-Palomino.

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#4

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

22.02.13

el tipo impositivo general en Extremadura del ITP es el 8%, si bien desde el 29 de junio de 2012 existe una escala progresiva, pudiendo llegar el tipo al 10% para transmisiones de más de 600.000 euros.

Si la operación tributase por IVA el tipo sería el general, es decir el 21%.

Saludos de nuevo.

Juan González.

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