Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Gemma Pérez Martín

¿Debemos solicitar la inscripción de una obra en el Registro de la Propiedad?

27.10.05

La Fundación tiene concedida una cesión de uso de unos locales (en bruto) de la Junta de Castilla y León y ha llevado a cabo las obras necesarias para su ocupación y adaptación.

Se solicitó la inscripción de la cesión en el Registro de Fundaciones correspondiente y estamos tramitando la siguiente inscripción en el Registro de la Propiedad. Puesto que la ejecución de la citada obra incide en la valoración y naturaleza de la finca ¿Podemos solicitar esta inscripción, verdad?.

Muchas gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Opinión anónima

28.10.05

Si se tratase de la edificación de un nuevo edificio, la declaración de obra nueva le correspondería al propietario que, por lo que se indica, no es la asociación. Pero entiendo que no es inscribible la ejecución de obras de mejora y acondicionamiento que no supongan la construcción de un nuevo edificio. En todo caso, si lo que se pretende es acreditar para un conflicto posterior, la realización de las obras, bastaría con las facturas y, en su caso, un acta notarial que incluyese fotografías del estado anterior y posterior a las obras, aunque probablemente bastase con las facturas. Cuestión distinta es que, si acabase la concesión del uso, la asociación tuviese derecho a ser indemnizada por las mejoras, que quedarían en beneficio de la finca. Eso dependerá de las condiciones de la cesión.

avatar
#2

Opinión anónima

31.10.05

Entiendo que podría caber la inscripción del contrato de comodato (cesion de uso) en el registro de la propiedad de la interpretacion del Artículo 2 de la Ley Hipotecaria: “En los Registros expresados en el artículo anterior se inscribirán: 2. Los títulos en que se constituyan, reconozcan, transmitan, modifiquen o extingan derechos de usufructo, uso, habitación, enfiteusis, hipoteca, censos, servidumbres y otros cualesquiera reales”


En todo caso para que tenga acceso al Registro será necesario (art. 3 LH): “Para que puedan ser inscritos los títulos expresados en el artículo anterior, deberán estar consignados en escritura pública…”

Mi consejo es que antes de elevar a escritura pública (notarial) el contrato de comodato (cesión de uso) sería conveniente que hicierais la consulta al Registrador de la Propiedad competente por la finca, así saldríais de dudas, ya que será él quien lo califique.

avatar
#3

Opinión anónima

31.10.05

En cuanto a la obra que habeis llevado a cabo en la finca NO ES INSCRIBIBLE en el Registro de la Propiedad, ya que no se trata de una obra nueva, salvo que po la naturaleza de las obras tuviera dicha consideración (ampliación de cabida, etc, etc) cosa que no creo que ocurra. Las obras de adaptación de locales no son inscribibles en ningún sitio.

avatar
#4

Respuesta del participante:

Gemma Pérez Martín

06.11.05

muy completa. Aconsejo que las explicaciones para el cierre de la consulta sean algo más visibles, por ejemplo que se informen cuando se confirma la recepción de la consulta.

solucionesong.org
Un proyecto de