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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Gustavo Aso Miranda

¿Debemos solicitar algún permiso para utilizar nuestra sede además de como oficina, para otras actividades de nuestros usuarios?

17.05.06

Estamos haciendo unos nuevos estatutos con la nueva dirección de la sede a la que nos cambiaremos en julio, para posteriormente sellarlos en la Comunidad de Madrid y notificar el cambio en el organismo que corresponda.

En los estatutos, informamos de las actividades que llevamos a cabo con nuestros mayores; atención psicológica, terapia de grupo y ocupacional…

Queremos utilizar la nueva sede además de cómo oficina, como espacio donde llevar a cabo actividades con los usuarios. Además de indicar esta opción en los estatutos, ¿necesitamos alguna licencia o permiso para poder realizar ambas actividades?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

17.05.06

A ver si te puedo aclarar algo las cosas.

En cuanto al tema de los estatutos, en los mismos se deben de recoger las actividades necesarias que vosotros considerais para el cumplimiento del objeto o fin social. En una relación extensa pero no exahustiva, de hecho es bueno añadir una cláusula general del tipo “Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades, con carácter meramente enunciativo y no limitativo” y finalizar con otra del tipo “En general, cuantos otros actos y negocios jurídicos resulten necesarios para la consecución de los fines sociales y, en general, cuantas otras actividades lícitas y legalmente permitidas se encuadren en el espíritu del objeto social y, aun no estando explícitos en el mismo, constituyan su presupuesto, complemento o consecuencia, debiendo adecuarse todas actividades a la legislación específica que las regule, en su caso.”

Por otro lado, te informo que toda actividad en un local (en general) está sujeta de licencia de actividad por el Ayuntamiento correspondiente.

En concreto la Ordenanza Municipal de Madrid establece tres procedimientos para tramitar las licencias urbanísticas en función de la entidad de la obra o actividad que se pretenda y de los controles que el Ayuntamiento precisa :

1.- Procedimiento de actuación comunicada : se aplicará a la realización de pequeñas obras y/o implantación de actividades en locales de tamaño pequeño (entre 100 y 350 m2, según los usos)

2.- Procedimiento simplificado : por él se tramitarán las licencias para la implantación de actividades de tamaño mediano (entre 250 y 500 m2 según los usos) que a la vez precisen realizar obras de muy pequeña entidad (las mismas que para actuaciones comunicadas)

3.- Procedimiento ordinario : se va a aplicar a actuaciones significativas por la entidad de las obras que se pretenden, por su previsible impacto ambiental o por la garantía de seguridad de sus ocupantes. La actuación debe ser proyectada y dirigida por un técnico competente (arquitecto, ingeniero, ingeniero técnico, aparejador) y el titular permanentemente asistido e informado por el mismo.


En la página web del Ayuntamiento está muy bien explicado, incluso hay un apartado donde te ayudan a evaluar tu caso concreto, os lo recomiendo, el enlace es:
http://www.munimadrid.es/Principal/adjuntacielo.asp?pagina=/SicWeb/HomeMG?monographic=gerencia/normurb

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