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Consulta formulada por:
¿Debemos retener IRPF a las facturas o recibos de un proyecto extranjero?
14.10.10
Hola. A las facturas o recibos que emite una persona local que trabaja para nuestro proyecto en su país, ¿debemos retenerle IRPF?
Gracias.
Respuestas
Opinión anónima
14.10.10
En funcion de donde se realiza la actividad.
Entiendo que al realizarse en España si debe practicarse retención tanto a los residentes como a los no residentes
Aportada por:
Colaborador en Contabilidad y Fiscalidad www.balendu.org
Trabaja en:
Asesor particular
15.10.10
Estimada Noemí,
en principio sí hay que practicarle la retención desde España, que es el país pagador, salvo que se acoja a un acuerdo de doble imposición de los que España tiene con otros países.
He aquí los acuerdos:
“http://www.meh.es/es-ES/Normativa%20y%20doctrina/Normativa/CDI/Paginas/CDI_Alfa.aspx
Espero haberte servido de ayuda. Un saludo cordial,
Bernardo Naranjo
gestion@balendu.org
Aportada por:
KALUINSTITUTE.ORG
Trabaja en:
Asesor particular
20.10.10
Hola Noelia,
No soy asesor fiscal y no voy a saber darte el motivo, pero lo cierto es que no se hace, que yo sepa nunca. He trabajado muchos años en proyectos de cooperación y jamas he visto hacer una retención española a una persona local por trabajar en un proyecto en su país.
Lo normal es que tengamos una delegación legalmente consitituida en ese país, o trabajemos a través de una contraparte legalemnte consituida: en ese caso puede que si tengamos qued hacer retenciones, pero no para la hacienda española, sino para la de ese país.
No se si algún otro compañero asesor pueda darnos más opiniones en este sentido.
Un saludo