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Consulta formulada por:
¿Debemos repercutir IVA por estas terapias o por la naturaleza de la actividad se considera exento?
21.02.17
Hola,
Somos de una asociación sin ánimo de lucro que nos dedicamos a la atención socio-sanitaria de personas con daño cerebral. Estamos en trámite de ser declarada de utilidad pública y tenemos exención en cuanto a presentar declaraciones de IVA.
Hace unos días varios usuarios y familias nos propusieron ampliar sesiones a cambio de pagarnos los debidos honorarios, por lo que la asociación se ve obligada a presentar factura por esos servicios.
Nuestra duda es si debemos repercutir IVA por esos servicios o por la naturaleza de la actividad está exento.
Y en el caso de estar obligados a aplicar IVA en factura, ¿Debemos abandonar la exención de declaración de IVA actual para empezar a declarar tanto el soportado como el repercutido y minorar los pagos en las declaraciones trimestrales?
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
SULAYR
Trabaja en:
Asesor particular
22.02.17
Buenos dias.
Aunque la respuesta para ser plenamente segura requiere un estudio mas profundo de su situacion tributaria, objeto social y actividades, considero segun su exposicion, que esa nueva actividad puede quedar exenta de IVA, aunque se realice de manera retribuida por el paciente.
No obstante si seria una actividad empresarial que tendria sus consecuencias en la declaracion del Impuesto de Sociedades.
Por ultimo estudien si pueden reconvertir la emision de factura por un donativo del paciente. Puede ser de dudosa legalidad, pero se hace con mucha frecuencia, y bien planificado es muy dificil que hacienda lo detecte.
Saludos.
Mas en www.jimenezpuertas.com
Opinión anónima
22.02.17
El apartado 12º del Artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido; establece lo siguiente:
“12.º Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a las mismas efectuadas directamente a sus miembros por organismos o entidades legalmente reconocidos que no tengan finalidad lucrativa, cuyos objetivos sean de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica, realizadas para la consecución de sus finalidades específicas, siempre que no perciban de los beneficiarios de tales operaciones contraprestación alguna distinta de las cotizaciones fijadas en sus estatutos.
Se entenderán incluidos en el párrafo anterior los Colegios profesionales, las Cámaras Oficiales, las Organizaciones patronales y las Federaciones que agrupen a los organismos o entidades a que se refiere este número.
La aplicación de esta exención quedará condicionada a que no sea susceptible de producir distorsiones de competencia.”
En la medida en que los servicios prestados tienen contraprestación económica y se facturan, éstos no son susceptibles de aplicar la exención del IVA.
Cualquier otra interpretación será contraria a la legislación vigente provocará la actuación inspectora de la Agencia Tributaria y la correspondiente sanción.
Un atento saludo.