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¿Debemos repercutir IVA a las facturas que emitimos? ¿Deberíamos acogernos a la exención?
17.10.14
Hola,
Tenemos una duda con respecto al IVA. Queríamos saber exactamente si debemos repercutir IVA en las facturas que emitimos, por ejemplo, por servicios de asesoría. ¿Es una mejor opción acogerse a la exención del IVA mediante el modelo 036 de la Agencia Tributaria? No sabemos exactamente cómo nos afecta la Ley de IVA.
¿Nos podrían orientar?
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
04.11.14
La exención en el IVA para las entidades sin fin de lucro está normalmente relacionado con servicios a los propios asociados, sin que pueda operar por la entrega de bienes o prestaciones de servicios prestados a terceros. Los servicios de asesoría llevarán en todo caso IVA, sin que pueda aplicase ninguna exención.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.