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Consulta formulada por:
¿Debemos registrar o patentar el logo de la asociación para utilizarlo?
21.10.14
Hola,
Me gustaría saber si el logo de la Asociación hay que registrarlo en algún lugar o patentarlo para poder utilizarlo.
Gracias
Respuestas
Excelente
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
08.11.14
Estimada María Jesús: en relación con tu consulta, paso a exponerle lo siguiente: inicialmente, debemos de partir señalando que el artículo 8.1. de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, establece que “la denominación de las asociaciones no podrá incluir término o expresión que induzca a error o confusión sobre su propia identidad, o sobre la clase o naturaleza de la misma, en especial, mediante la adopción de palabras, conceptos o símbolos, acrónimos y similares propios de personas jurídicas diferentes, sean o no de naturaleza asociativa”, correspondiendo al Registro Nacional de Asociaciones, o, en su caso, al Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma donde se hubiere inscrito la asociación llevar un fichero de denominación de asociaciones para ofrecer publicidad informativa que evite dicha duplicidad o semejanza de nombres.
Sentado lo anterior, asimismo, para la protección jurídica de los Signos Distintivos, la Oficina Española de Patentes y Marcas www.oepm.es, concede Marcas de productos o servicios y Nombres Comerciales. En este sentido, una Marca es un título que concede el derecho exclusivo a la utilización de un signo para la identificación de un producto o un servicio en el mercado; Pueden ser Marcas las palabras o combinaciones de palabras, imágenes, figuras, símbolos, gráficos, letras, cifras, formas tridimensionales (envoltorios, envases, formas del producto o su representación). Por su parte, un Nombre Comercial es un título que concede el derecho exclusivo a la utilización de cualquier signo o denominación como identificador de una empresa en el tráfico mercantil. Los nombres comerciales, como títulos de propiedad industrial, son independientes de los nombres de las sociedades inscritos en los Registros Mercantiles, o, en vuestro caso, del Registro de Asociaciones donde estuviera inscrita vuestra entidad sín ánimo de lucro.
En particular, conforme al artículo 87 de la Ley Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, “podrán constituir nombres comerciales:
a.Los nombres patronímicos, las razones sociales y las denominaciones de las personas jurídicas.
b.Las denominaciones de fantasía.
c.Las denominaciones alusivas al objeto de la actividad empresarial.
d.Los anagramas y logotipos.
e.Las imágenes, figuras y dibujos.
f.Cualquier combinación de los signos que, con carácter enunciativo, se mencionan en los apartados anteriores”.
La duración de la protección conferida a los Signos Distintivos es de diez años a partir de la fecha del depósito de la solicitud y pueden ser renovados indefinidamente. Para el mantenimiento en vigor de los Signos Distintivos es preciso el pago de tasas.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com