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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Antonio Samuel Martín Rivera

¿Debemos registrar nuestra entidad deportiva para realizar eventos en este marco si ya está en el Registro Autonómico?

14.06.16

Hola,

¿Es necesario registrarnos como entidad deportiva para realizar eventos en este marco, si ya tenemos la asociación registrada en el gobierno autonómico?

En el registro autonómico nuestras actividades están registradas como socio-culturales.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

25.06.16

Estimado Antonio Samuel: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, debemos de partir de una entidad asociativa inscrita, a los efectos de publicidad registral, en el Registro de Asociaciones de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias, en la modalidad de actividades socio-culturales, suscitándose la posibilidad de registrar vuestra entidad asociativa en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias.
Al respecto, cabe traer a colación la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte, y, en particular, los siguientes preceptos legales de aplicación de dicho texto legal:
Artículo 35.- Concepto legal.
“1. Son entidades deportivas las asociaciones privadas formadas tanto por personas físicas como jurídicas, dotadas de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, con sede en la Comunidad Autónoma de Canarias, que tengan por objeto primordial el fomento y la práctica del deporte y figuren inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias.
2. Se reconoce a las entidades deportivas el derecho a la autoorganización y, en consecuencia, a regirse por lo fijado en sus estatutos, los cuales deberán respetar el contenido mínimo que determine esta ley y sus disposiciones de desarrollo. 3. La estructura interna y el régimen de funcionamiento de las entidades deportivas se inspirarán en criterios democráticos, garantizando la igualdad de derechos y obligaciones de todos los asociados, el control de la actividad social, la posibilidad de presentar mociones de censura y estableciendo la igualdad de oportunidades para el desempeño de los cargos sociales, mediante la elección de todos los órganos de representación y gobierno a través de sufragio universal, igual, libre y secreto de todos sus socios.
3. Entre las entidades deportivas a las que se atribuye el ejercicio de funciones públicas, sólo las de ámbito autonómico podrán utilizar las denominaciones «canario», «canaria» y «de Canarias».
Artículo 36.- Clasificación de las entidades deportivas.
“Las entidades deportivas se clasifican en clubes deportivos, grupos de recreación físico-deportiva, clubes registrados por entidades no deportivas, sociedades anónimas deportivas, federaciones deportivas canarias y federaciones deportivas canarias de los juegos y deportes autóctonos y tradicionales”.
Artículo 37.- Carencia de ánimo de lucro.
“Las entidades deportivas, salvo las sociedades anónimas deportivas, no tendrán ánimo de lucro, por lo que no podrán repartir dividendos entre sus socios.2
Artículo 38.- Los clubes deportivos.
“1. A los efectos de esta ley, son clubes deportivos las asociaciones privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar formadas por personas físicas, y cuyos objetivos básicos son el fomento, el desarrollo y la práctica continuada de la actividad física y deportiva dentro, o, en su caso, al margen del ámbito federado.
2. Los clubes deportivos se regirán por la presente ley, por las disposiciones reglamentarias que la desarrollen y por los propios estatutos y reglamentos de régimen interno dictados en su desarrollo. Además, y siempre y cuando esos clubes deportivos se integren en las federaciones deportivas de Canarias que correspondan, reconocerán y acatarán los estatutos y reglamentos federativos territoriales respectivos o, en su defecto, los propios de las federaciones nacionales homónimas.
3. Para la constitución de un club deportivo, sus fundadores deberán inscribir en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias el acta fundacional. Esta acta deberá otorgarse por, al menos, cinco fundadores y recoger la voluntad de éstos de constituir un club con exclusivo objeto deportivo, identificar a los fundadores, así como incluir la denominación de la entidad, el domicilio social y el expreso sometimiento a la presente ley y disposiciones de desarrollo y a las que rigen la modalidad de la federación deportiva correspondiente. Dicha acta irá acompañada de los estatutos del club con el contenido mínimo que reglamentariamente se determine”.
Artículo 39.- Los grupos de recreación deportiva.
“1. Son grupos de recreación deportiva, a los efectos de esta ley, las entidades deportivas con personalidad jurídica propia que tengan como fin primordial la promoción o práctica del deporte entre sus asociados al margen del deporte federado.
2. Para la constitución de un grupo de recreación deportiva, con primordial objeto deportivo, sus fundadores deberán solicitar la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias mediante la presentación de la correspondiente acta fundacional. El acta deberá otorgarse por, al menos, cinco fundadores y recoger su voluntad de constituir un grupo de recreación deportiva con primordial objeto deportivo, identificar a los fundadores, así como incluir la denominación de la entidad, el domicilio social y el expreso sometimiento a la presente ley y disposiciones de desarrollo. Dicha acta irá acompañada de los estatutos del grupo con el contenido mínimo que reglamentariamente se determine”.
Artículo 40.- Los clubes registrados por entidades no deportivas.
“1. Las entidades públicas o privadas, dotadas de personalidad jurídica, con sede en la Comunidad Autónoma de Canarias, que se hayan constituido de conformidad con la legislación correspondiente, podrán acceder al Registro de Entidades Deportivas de Canarias, cuando desarrollen actividades deportivas de carácter accesorio en relación a su objeto principal.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, la entidad deberá otorgar escritura pública ante notario en la que, además de las previsiones generales, se indique expresamente la voluntad de registrar un club deportivo, que no tendrá personalidad jurídica diferenciada, incluyendo lo siguiente: estatutos que acrediten su naturaleza jurídica, identificación del responsable del club y régimen del presupuesto diferenciado.”
Del tenor de lo expuesto, la cuestión que nos eleva, en mi opinión, tiene encaje legal en el artículo 40 de la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte, al establecer la posibilidad de que una entidad privada sin ánimo de lucro con sede en la Comunidad Autónoma de Canarias, constituida conforme a la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, puede acceder a inscribirse en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias - http://www.gobiernodecanarias.org/deportes/registro/-, siempre y cuando desarrolle una actividad deportiva con carácter accesorio al objeto principal de vuestra entidad, la cual viene dada por la actividad socio-cultural.
Si estamos en lo cierto, el procedimiento de inscripción inicial en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias viene establecido en el artículo 16 de la Orden de 5 de julio de 2002 , por la que se regula el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, a cuyo tenor:
“El procedimiento de inscripción inicial en el Registro de los clubes deportivos registrados por entidades no deportivas a que hace referencia el artículo 40 de la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte se realizará mediante la presentación de solicitud dirigida a la Dirección General de Deportes, por triplicado ejemplar, compuesta de los siguientes documentos:
a) Instancia suscrita por la persona o personas que representen legalmente a la entidad interesada dirigida al Director General de Deportes, solicitando la inscripción de la entidad en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias.
b) Copia autorizada de la escritura pública otorgada ante Notario en la que conste la voluntad de registrar un club deportivo sin ánimo de lucro, y con el expreso sometimiento a la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte y sus disposiciones de desarrollo. Además se incluirá la identificación del responsable del club y documento acreditativo del compromiso en orden a dotar al club deportivo de un presupuesto diferenciado de la entidad matriz, con mención expresa de que se constituye al amparo del artículo 40 de la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte y de las modalidades deportivas que pretenda practicar.
c) Copia de los estatutos vigentes de la entidad, visados por el registro competente.
d) Justificante de haber abonado las tasas correspondientes.
e) Certificación, en su caso, acreditativa de figurar inscrita la entidad en el registro que corresponda según su naturaleza jurídica.
f) Certificación del registro en el que figure inscrita la entidad, que corresponda según su naturaleza jurídica, acreditativa de las personas que integren el órgano ejecutivo y que ostenten legal o estatutariamente la representación de la entidad.”
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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