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Consulta formulada por:
¿Debemos registrar ante notario o en el Registro Mercantil las cuentas que aprobamos en asamblea?
30.11.12
Hola,
Mi duda es sobre los libros contables. Trabajo en una asociación de mujeres sin ánimo de lucro (no está declarada de utilidad pública). Desde hace dos años llevamos la contabilidad mediante un programa contable, siguiendo el Plan General Contable. Al principio del año siguiente al año en curso se aprueban las cuentas (balance y pérdidas y ganancias) en asamblea, pero no las llevamos a registrar ni al registro mercantil ni ante notario. Simplemente consta en acta que se fueron aprobadas.
¿Sería obligatorio este registro ante notario o en el registro? ¿De no hacerlo supone alguna sanción o problema?. Tenemos ahora una auditoria de una subvención que nos concedieron el año pasado. Puede haber algún problema por no estar registradas las cuentas?
Gracias por vuestra ayuda.
Respuestas
Excelente
Aportada por:
Equipo SolucionesONG.org
Trabaja en:
03.12.12
Hola Rocío,
En esta consulta ya resuelta puedes ver información que te puede resultar útil:
¿Hay que registrar los documentos legales de las cuentas anuales en algún registro?
¡Un saludo!